MARTHA LIGIA HERRERA CASTELLANOS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Patricio Valenzuela Navarro a favor de la ciudadana venezolana MARTHA LIGIA HERRERA CASTELLANOS, e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que la recurrente solicitó su permanencia definitiva con fecha 21 de marzo de 2021 sin embargo hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que las mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informa Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso. Indica que la recurrente ingresó al país con fecha 7 de febrero de 2018, por paso fronterizo Chacalluta y con fecha 17 de marzo de 2021, presentó ante ese Servicio solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en etapa de Análisis I estado pendiente. En virtud de lo anterior la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Indica que el Servicio recurrido ha remitido los respectivos Oficios Ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de la ciudadana venezolana MARTHA LIGIA HERRERA CASTELLANOS por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentaran. TERCERO: Que, en cuanto al fondo y del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que la referida ciudadana extranjera realizó su petición de permanencia definitiva con fecha 17 de marzo de 2021, pasando a Etapa 1 de análisis el día 21 de marzo de 2021. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación del recurso, la autoridad recurrida no había emitido pronunciamiento final respecto a su solicitud que contenga los motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). CUARTO: Que, en el presente caso, ha transcurrido casi dos años de absoluto silencio de la Administración. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. QUINTO: Que, la demora en la tramitaci
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MARTHA LIGIA HERRERA CASTELLANOS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se le ordena resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días administrativos contados desde la notificación de esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar este recurso, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que respecto de la supuesta arbitrariedad que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de la visa solicitada, debe decirse que ello no fue producto de un capricho de la autoridad recurrida, sino que la Administración se vio enfrentada a diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las visas; Segunda: Que así las cosas, debe entenderse las dificultades que las normas sanitarias decretadas, significaron para la tramitación de sus solicitudes. Es por ello que la expectativa de obtener una tramitación no
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C.A. de Concepción Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Patricio Valenzuela Navarro a favor de la ciudadana venezolana MARTHA LIGIA HERRERA CASTELLANOS, e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de
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