SIN INFORMACION

CLARA ROSA CIFUENTES MANRIQUEZ/CLAUDIO ANDRES PROVOSTE COFRE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Protección 98.690-2022, el abogado Juan Carlos Casanova Faúndez, a favor de Clara Rosa Cifuentes Manríquez, pensionada, cédula de identidad número 10.153.640-8, domiciliada en Simón Bolívar N° 452 sector Lonconao comuna de Cañete, deduce recurso de protección, en contra de Claudio Andrés Provoste Cofre, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Lord Cochrane N° 185 Población Cañete Limitada, quien a contar del día 17 de octubre del año en curso impidió a la recurrente transitar libremente por la vía de acceso a su vivienda, que ha usado por más de 26 años, lo anterior procediendo a privarla de las llaves de acceso del portón que se construyó en reemplazo del que existía y que le pertenecía a la recurrente. Señala que este acto constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, señalados en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide restaurar el imperio del derecho y en consecuencia, se ordene la cesación del acto arbitrario reponiendo la vía de acceso al domicilio de la recurrente, de aproximadamente 5 metros, situada en el acceso a calle Simón Bolívar N° 452 sector Lonconao comuna de Cañete, con expresa condena en costas. 2.- Informa Claudio Andrés Provoste Cofré, alegando la extemporaneidad del recurso, falta de legitimidad pasiva pues no es dueño de la propiedad que se indica en el recurso y, en cuanto al fondo, niega en forma categórica y absoluta haber incurrido en hechos constitutivos de vulneración de los derechos que me atribuye la recurrente. Agrega que no es efectivo que el recurrente transita hace más de 26 años por el terreno de calle Simón Bolívar N° 452 de la comuna de Cañete, de propiedad de doña Claudia Alejandra Ramírez Cofre, ya que de acuerdo a los antecedentes aportados por la recurrente en su demanda, en específico el documento acompañado en el segundo otrosí del recurso, signado con el N° 1 “Inscripción de dominio Inmueble que se encuentra inscrito a nombre de mi representada a fojas 966 vta. N° 1.097 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete correspondiente al año 2009.-“, queda en claro que la actora Clara Rosa Cifuentes Manríquez, adquiere por regularización de la pequeña propiedad raíz conforme el DL 2.695, concediéndose dicho título de dominio gracias a la Resolución Definitiva N° 4714 de fecha 10 de agosto del año 2009, dictada por el Ministerio de Bienes Nacionales, Secretaria Regional Ministerial Región del Biobío, la cual indica que el inmueble ha sido individualizado en el plano N° 08203-1885, y que tiene su Dirección en calle Lord Cochrane N° 297, interior, inclusive entre los documentos que acompaña la actora, viene el plano, el cual, demuestra la existencia de un acceso que da para la calle Lord Cochrane N° 297 de Cañete, acceso que queda en una cuadra diferente a la indicada por la actora. Así las cosas, es necesario exponer dos co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Clara Rosa Cifuentes Manríquez, en contra de Claudio Andrés Provoste Cofre. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Rol Protección N°98.690-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Protección 98.690-2022, el abogado Juan Carlos Casanova Faúndez, a favor de Clara Rosa Cifuentes Manríquez, pensionada, cédula de identidad número 10.153.640-8, domiciliada en Simón Bolívar N° 452 sector Lonconao comuna de Cañete, deduce recurso de protección, en contra de Claudio Andrés

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