JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

AGRICOLA SEMINARIO LTDA CON INSPECCION DEL TRABAJO DE CHILLAN

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos de la fiscalización y como estos infringen las normas señaladas por la fiscalizadora. De los documentos acompañados es posible establecer con certeza que ha dado cumplimiento a sus obligaciones, al haber informado a los trabajadores de los riesgos de la faena contratada y la capacitación para desempeñar los servicios; de haberse entregado los elementos de seguridad para el desarrollo de las faenas; de existir un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad; de existir las instalaciones y servicios correspondientes a las faenas; la existencia de 25 extintores al interior del predio, lo que además fue ratificado por los testigos, quienes confirmaron cada uno de los hechos expuestos por su parte en su reclamo judicial y que aportan antecedentes que permiten sostener el error de la fiscalizadora en cuanto a los hechos. Estas pruebas son esenciales para la resolución del asunto controvertido y no fueron apreciadas por el sentenciador, ni para otorgarle mérito probatorio ni para restárselo, incurriendo en el vicio señalado, tratándose de documentos esenciales que permiten establecer precisamente lo contrario de lo señalado por el ente fiscalizador y que erro en su apreciación y decisión al establecer las 4 infracciones y sus respectivas sanciones, error que se mantuvo por el Jefe de Servicio al resolver la solicitud de reconsideración, por lo que solicita que acoger el recurso y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos (sic). 2°.- Que, para el caso en cuestión es útil tener presente que el artículo 511 del Código del Trabajo establece que: “Facultase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1.- Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la causal interpuesta en forma principal es aquella contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, esto es, omitir la valoración respecto de la prueba rendida por las partes. Manifiesta que el sentenciador se refiere en términos generales y sin análisis de la prueba rendida, lo que resulta trascendental para establecer los errores en que se incurre en el proceso administrativo al establecer los hechos de la fiscalización y como estos infringen las normas señaladas por la fiscalizadora. De los documentos acompañados es posible establecer con certeza que ha dado cumplimiento a sus obligaciones, al haber informado a los trabajadores de los riesgos de la faena contratada y la capacitación para desempeñar los servicios; de haberse entregado los elementos de seguridad para el desarrollo de las faenas; de existir un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad; de existir las instalaciones y servicios correspondientes a las faenas; la existencia de 25 extintores al interior del predio, lo que además fue ratificado por los testigos, quienes confirmaron cada uno de los hechos expuestos por su parte en su reclamo judicial y que aportan antecedentes que permiten sostener el error de la fiscalizadora en cuanto a los hechos. Estas pruebas son esenciales para la resolución del asunto controvertido y no fueron apreciadas por el sentenciador, ni para otorgarle mérito probatorio ni para restárselo, incurriendo en el vicio señalado, tratándose de documentos esenciales que permiten establecer precisamente lo contrario de lo señalado por el ente fiscalizador y que erro en su apreciación y decisión al establecer las 4 infracciones y sus respectivas sanciones, error que se mantuvo por el Jefe de Servicio al resolver la solicitud de reconsideración, por lo que solicita que acoger el recurso y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos (sic). 2°.- Que, para el caso en cuestión es útil tener presente que el artículo 511 del Código del Trabajo establece que: “Facultase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1.- Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento”. A su vez el

Fallo

fallo cuando, a pesar de no valorizarse toda la prueba rendida, igualmente es posible entender el derrotero seguido, el razonamiento utilizado por el sentenciador para dar por acreditado o no ciertos hechos y, más importante aún, que posibilite al litigante saber cuáles han sido las razones tenidas en cuenta para desestimar la acción interpuesta. Desde esa perspectiva, la exigencia no debiera manifestarse necesariamente en una cuestión de cantidad o extensión, sino que de suficiencia y plenitud. Al margen de su brevedad, una motivación puede estimarse suficiente en la medida que esté justificada, sustentada en razones que descartan el voluntarismo, que permiten conocer los criterios racionales seguidos en la valoración probatoria y el modo en que tales criterios fueron aplicados al caso, en términos que quede marcado el sendero que condujo a la correspondiente decisión. Que para la configuración de la causal de nulidad en estudio, el vicio debe ser de una entidad que prive de sustento a la decisión, que no resulte idóneo para justificarla o legitimarla debidamente, lo que no ocurre en la especie, ya que respecto de la prueba documental acompañada por la reclamante, el Juez manifiesta que consta de los antecedentes que el empleador efectuó una capacitación informativa respecto de los riesgos inherentes a la labor de cosechero, sin especificar el tipo de cosecha, lo que la transforma en genérica y no especifica a las labores desarrolladas. Que el artículo 459 N° 4 del Código

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1 Chillán, diez de Febrero de dos mil veintitrés. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0406847-8, RIT I-18-2022 por sentencia de dieciocho de Noviembre último, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarría, rechazó, sin costas, la reclamación interpuesta por Agrícola Seminario Limitada contra la Resolución Administrativa N° 290 de 20 de

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