FLORIDO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, en nombre y representación de GENISIS RAQUEL FLORIDO LEAL y recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 25 de agosto de 2020. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de dos años y tres meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad establecidos en los artículos 7, 8 y 41 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo anterior, solicita a esta Corte que ordene a la recurrida enmiende y actúe conforme a Derecho, pronunciándose sobre la solicitud y otorgar inmediatamente o a la brevedad posible la Permanencia Definitiva de la parte recurrente, con costas. Informa Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Indica que la recurrente ingresó al país con fecha 24 de febrero de 2018 por paso fronterizo Chacalluta; con fecha 30 de octubre de 2020 presenta solicitud de permanencia definitiva y mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°22352314, de fech
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 3°) Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en representación de la ciudadana venezolana GENISIS RAQUEL FLORIDO LEAL, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentara con fecha 25 de agosto de 2020. 4°) Que, del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que a la fecha de presentación del recurso no existía la omisión ilegal o arbitraria que reclama. En efecto y según el documento que acompaña la recurrida, con fecha 12 de agosto de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22352314, que otorgó el beneficio de permanencia definitiva. En consecuencia, al 18 de noviembre de 2022 –fecha de interposición del recurso- ya se había emitido la resolución que se reclama a través de este arbitrio constitucional, por lo que debe ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. No firma el ministro suplente señor Francisco Berríos Veloso, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-110629-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, en nombre y representación de GENISIS RAQUEL FLORIDO LEAL y recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de
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