ABURTO/JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLAN
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado Jaime Aburto Guevara, en calidad de ex liquidador concursal, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de mayo de 2022 dictada por la Jueza Carolina Vásquez Epuñan, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Chillán en autos rol C-1957-2018, por la cual denegó el recurso de reposición y el recurso de apelación presentado en subsidio. Refiere el recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que el aludido procedimiento concursal finalizó por sentencia de fecha 5 de marzo de 2020, la que se encuentra firme y ejecutoriada, según certificado de 19 de marzo de 2020. En razón de lo anterior y en virtud del artículo 254 de la Ley 20.720, el deudor recupera la administración de sus bienes y el liquidador concursal deja de tener la calidad de representante del deudor y, por ende, deja de tener el cargo de liquidador concursal titular. Sin embargo, pese a lo anterior, el Tribunal a petición de la Superintendencia de Insolvencia iniciaron en la misma causa concursal un procedimiento irregular en su contra, pese a que ya no tenía la calidad de liquidador titular ni menos la calidad de representante del deudor, cursándole una multa por resolución de fecha 29 de marzo de 2022, la que se repuso a folio 278, entregando sendos argumentos (en razón de existir un procedimiento judicial fenecido, revivido ilegalmente por el tribunal a quo). Agrega que, por resolución de 18 de mayo de 2021, el Tribunal a quo rechazó la reposición, pese a constatar la existencia de un procedimiento fenecido en el que ya no tenía la calidad de representante del deudor y, adicionalmente, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en carácter subsidiario, invocando como fundamento al efecto lo preceptuado en el artículo 4 N° 2 de la Ley 20.720. Solicita, se tenga por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de mayo de 2022 que rechazó el recurso de apelación deducido de manera subsidiaria. A su presentación aco
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Jaime Aburto Guevara en contra de la resolución de 18 de mayo de 2022 dictada por el Primer Juzgado Civil de Chillán en autos rol C-1957-2018, que denegó la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de 13 de abril del mismo y, en su lugar, se dispone que el recurso queda concedido en el solo efecto devolutivo, debiendo elevarse los antecedentes para su conocimiento y resolución. Comuníquese, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Antonio De La Hoz Fonseca. RIC: 335-2022 - CIVIL-HECHO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado Jaime Aburto Guevara, en calidad de ex liquidador concursal, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de mayo de 2022 dictada por la Jueza Carolina Vásquez Epuñan, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Chillán en autos rol C-1957-2018, por la cual denegó el recurso de reposició
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