CAQUISANE/FISCO-CDE - (LTE)
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos Vigésimo y Vigésimo Segundo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don José Leonardo Caquisane Yáñez, que figura registrado en el Informe Valech II con el N° 1.531, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido por el demandante, su edad a la época de los hechos, la duración de sus padecimientos, y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), más reajustes e intereses. 2°.- Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, en lo que atañe a la petición de intereses, ella se concederá disponiendo al efecto el pago de intereses corrientes para operaciones reajustables respecto de la suma dineraria que se condena indemnizar al Fisco, los que se contabilizarán, eventualmente, desde que éste se constituya en mora en el pago de la suma dispuesta por concepto del menoscabo extrapatrimonial.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 6° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-18.898-2020, sólo en cuanto rechazó la pretensión de intereses; y en su lugar se dispone que se hace lugar a ella, en los términos que se explicitara en el resolutivo siguiente. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N°Civil-15879-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos Vigésimo y Vigésimo Segundo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don José Leonardo Caquisane Yáñez, que figura registrado en el Informe Valech II con el N° 1.531, esta Corte
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