COFRE/CORPORACION DE DESARROLLO DE LA COMUNA SAN VICENTE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2022, Luis Alberto Cofré Riveros, Técnico superior en administración Agropecuaria Agroindustrial, domiciliado en Villa Papa León XIII, pasaje El Pidén #873, San Vicente, en representación de su hijo LUIS ALEJANDRO COFRE LAGOS, deduce recurso de protección en contra de la ESCUELA EL LIBERTADOR, representada por su Directora (I) doña Katherine Mora Gonzalez, ambos con domicilio en Callejones 451, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en razón de haber dejado de prestarle servicios educacionales. Señala el 10 de junio de 2022, Luis Alejandro tuvo un pleito con otro alumno de la escuela recurrida, a la cual asiste desde el año 2018, a consecuencia del bulling sufrido de parte del otro alumno, lo que produjo una descompensación en su hijo, quien esta diagnosticado con TEA (Trastorno Espectro Autista), Trastorno conductual reactivo, según informe médico del Doctor Ramón Hidalgo Fuenzalida, desde el año 2019; a raíz de este episodio el colegio tomó la medida de que su hijo no asistiera más a clases presenciales, y que se le hiciera seguimiento mediante el envío de material educativo a la casa, lo que ocurrió hasta antes del inicio de las vacaciones escolares de invierno. Indica que decidieron enviar vía correo electrónico la apelación a la directora doña Katherine Mora González, solicitando se deje sin efecto la medida en virtud de los antecedentes de la situación, lo que él propio reglamento interno establece, por la arbitrariedad y severidad de la medida adoptada por el establecimiento y que en la semana del 6 Junio 2022, una vez recepcionada la Carta de Condicionalidad, se acercaron a la Corporación de Educación de San Vicente, donde solicitaron orientación sobre dicha medida disciplinaria y que a su vez que les informaran si Luis estaba incorporado al Programa PIE. Luego, dice, fueron citados al colegio para tomar conocimiento de los informes realizados y el día 15 de Junio del 2022 en reunión de Apoderados, la Profesora Daniel
Fundamentos
considerando los recursos con los que cuenta cada establecimiento. Alude a los diversos diagnósticos acompañados, el último de los cuales es de 5 de abril de 2022, del Neurólogo Infantil Dr. Ramón Hidalgo, quien diagnosticó en el menor Trastorno del Espectro Austista (TEA), Espectro Asperger, Trastorno de Integración Sensorial y Trastorno por Déficit de Atención (TDA) asociado. Junto con ello, los padres informaron al colegio que el tratamiento de medicamentos solo apunta a la concentración y a disminuir los niveles de ansiedad, más no el control de impulsos, la cual es la principal condición que afecta y altera el buen clima de convivencia escolar con sus pares dentro de la unidad educativa. Añade que durante el mes de marzo de 2022, el menor empezó a demostrar conductas muy agresivas, las que están detalladas en su hoja de vida, en variadas oportunidades agredió a sus pares y fue agresivo con asistentes, docentes y directivos, agrediéndolos de forma física, generando inseguridad y miedo tanto entre sus pares como en los adultos responsables de su educación y apoyo. Hace una síntesis de los episodios del año 2022, los que distan mucho de lo expuesto por el recurrente en autos, quien solo expone como argumento del recurso una situación, la acontecida el 10 de junio de 2022 y no la seguidilla de acontecimientos desde marzo y menos como el establecimiento si ha dispuesto del programa PIE para el menor desde 2018 y lo relevante es que el establecimiento adoptó medidas graduales para intentar resolver los problemas conductuales del alumno, hasta llegar a la situación que es objeto de la acción de protección interpuesta por sus apoderados, habiéndoles prestado todo el apoyo y acompañamiento existiendo múltiples instancias de conversación y trabajo conjunto, como las que detalla. Hace presente que el 26 de julio de 2022, el recurrente presentó una solicitud de fiscalización ante la Superintendencia de Educación, por los mismos hechos descritos en su recurso -denuncia número 17299-, la que fue informada por la Directora del establecimiento con fecha 02 de agosto de 2022 y aún se encuentra actualmente en etapa de investigación. Alega que la potestad disciplinaria de los establecimientos educacionales tiene una primera consagración en la Ley 20.370, General de Educación, que mandata a los establecimientos a contar con un Reglamento Interno de Convivencia, reconocido como el instrumento de regulación de los derechos y deberes de los integrantes de las comunidades educativas, entre los cuales se encuentran los alumnos. Lo anterior es complementado por el artículo sexto letra d) de la Ley de subvenciones, que igualmente exige la existencia de un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados y agrega que dichos reglamentos deben cumplir con una serie de requisitos, como que estos deben ser informados y notificados a los padres y apoderados, que cualquier medida disciplinaria debe estar contenida
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 5 de septiembre de 2022 José Daniel Piña González, abogado, por la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente, sostenedora de la Escuela El Libertador de Callejones, alega la extemporaneidad del recurso, pues el acto que el recurrente considera ilegal y/o arbitrario, no es ni el reclamo ni su recepción en la Superintendencia de Educación, sino que la resolución del establecimiento que dispuso la medida de cambio de ambiente educativo, así las cosas, el plazo perentorio para la presentación de esta acción constitucional, fue el día 07 de agosto de 2022, y, según consta en autos la presentación de la acción de protección se realizó el día 19 de agosto de 2022. Señala que el estudiante, ingresó al establecimiento el año 2018, por medio del Programa de Integración Escolar (en adelante PIE) y hasta hoy en día, siempre ha estado bajo dicho programa PIE, sin importar los diagnósticos presentados por los padres, de acuerdo al Decreto 170 del Ministerio de Educación, siempre considerando los recursos con los que cuenta cada establecimiento. Alude a los diversos diagnósticos acompañados, el último de los cuales es de 5 de abril de 2022, del Neurólogo Infantil Dr. Ramón Hidalgo, quien diagnosticó en el menor Trastorno del Espectro Austista (TEA), Espectro Asperger, Trastorno de Integración Sensorial y Trastorno por Déficit de Atención (TDA) asociado. Junto con ello, los padres informaron al colegio
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Rancagua, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2022, Luis Alberto Cofré Riveros, Técnico superior en administración Agropecuaria Agroindustrial, domiciliado en Villa Papa León XIII, pasaje El Pidén #873, San Vicente, en representación de su hijo LUIS ALEJANDRO COFRE LAGOS, deduce recurso de protección en contra de la ESCUELA EL LIBERTADOR, representada por su D
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