ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 25 de enero de los corrientes comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner actuando en favor de don Hernán Enrique Romero García, de nacionalidad venezolana, C.I. N° 27.148.291-4, número de pasaporte 118932578, ambos domiciliados en la comuna de Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la petición de permanencia definitiva y con ello privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que el recurrente al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación migratoria haciendo la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su permanencia definitiva, con fecha 05 de noviembre de 2021. Sin embargo, a la fecha de presentación del recurso, no ha recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, afectando de manera directa sus garantías constitucionales e incumpliendo la administración con las obligaciones que le son propias conforme a la ley 19.880. Finalmente solicita que se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma a la brevedad, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña una serie de antecedentes individualizados en el primer otrosí del escrito de folio 1. 2°. Que, a folio 04 y con fecha 01 de febrero en curso, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, quien destaca que el actor ingresó en el año 2018 a nuestro país, reconociendo los hitos de tramitación manifestadas en el recurso así como la fecha de la última resolución recaída en la petición de permanencia definitiva, la que data de noviembre de 2021, en donde se consigna que la petición está en etapa “Análisis 1”. Señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, y que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración no es la acción de protección sino que la figura del silencio administrativo, el que no ha operado en la especie. Agrega que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En otro acápite sostiene que acoger por esta vía las pretensiones del actor, afecta a aquellos extranjeros que han elegido la vía administrativa y esperan por la decisión de su petición, y por ende se pugna con la igualdad ante la ley. Refiere que no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa, ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. 3°. Que, el recurso de protección de garantías constitucio
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud migratoria de autos ha superado 15 meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. 8°. Que, del mismo modo, se desestimará la alegación de la recurrida en orden a que la actora formaría parte
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Romero García, Hernán Enrique Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 107-2023. La Serena, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 25 de enero de los corrientes comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner actuando en favor de don Hernán Enrique Romero García, de nacionalidad venezolana, C.I. N° 27.148.291-4, númer
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