SÁEZ/FISCO DE CHILE - CDE - (LTE)
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada fecha trece de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 11° Juzgado civil de Santiago, en los autos Rol C-3724-2022 Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Benítez, quien estuvo por revocar el
Fallo
fallo en alzada y desestimar la demanda en todas sus partes, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Tuvo presente para ello: I.- Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios, proveniente de la obligación del Estado producto de un acto ilícito cometido por sus agentes, esto es, se trata de un caso de culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual. Y por no haber un estatuto jurídico de responsabilidad extracontractual propio del Estado, distinto del establecido en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, resulta aplicable para el demandado de autos lo dispuesto en el artículo 2332 del mismo cuerpo legal. II.- Que, en efecto, en fallo de veintisiete de junio de dos mil seis, dictado por la Corte Suprema de Justicia en causa rol 508-2006, se señaló que no por ser la responsabilidad estatal de índole constitucional y de derecho público, no pueden extinguirse por el transcurso del tiempo, “dado que por su carácter universal, la prescripción no es ajena a esas normativas y puede operar en todas las disciplinas que corresponden al derecho público…”, doctrina que esta Corte hace suya y que, con mayor razón, se aplica a un caso en que la responsabilidad emana de un ilícito civil, regulada por el Código de Bello. Por lo demás, no existe disposición alguna -ni interna ni internacional que obligue a los órganos de la República- que establezca la impre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito de folio 6: a todo, téngase presente. Proveyendo el escrito de folio 7: a lo principal, primer y segundo otrosíes: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Que, compartiendo los fundamentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada fecha trece de octubre de
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