SIN INFORMACION

VARGAS/BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña SANDRA DEL CARMEN MEDINA BERROCAL, interpone en favor de don OSCAR JESÚS VARGAS BONTES, r.u.t.16.781.067-5, Recurso de Protección en contra de BNP PARIBAS CARDIF COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., representada legalmente por don VIVIEN FREDERIC GEORGES BERBIGIER, por haber incurrido, en un acto ilegal y arbitrario vulnerando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que con fecha 25 de octubre de 2022, tomó conocimiento del acto consumado por parte de BNP PARIBAS CARDIF COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA S.A, que no ha pagado de conformidad a lo que establece la PÓLIZA colectiva N° 219051329, N° certificado: 16781067520210514, con vigencia desde las 00.00 horas del día 01 de julio de 2019, contraída entre la recurrida y don Oscar Jesús Vargas Bontes. Es del caso, que el recurrente el 22 de febrero de 2022, en horas de esa tarde, en circunstancias que conducía su motocicleta, fue impactado por otro vehículo, cuyo conductor lo hacía a exceso de velocidad, y sin estar atento a las condiciones del tránsito, ni la señalización, sufriendo múltiples lesiones. La póliza contratada dice en su parte: “8. CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA Y CAPITAL ASEGURADO. a) Renta diaria por Hospitalización por Accidente (POL 3 2019 0020, Art.2 (letra I) En virtud de esta cobertura, la Compañía Aseguradora pagará al Asegurado hospitalizado por más de 24 horas continuas en un Establecimiento Hospitalario a causa de accidente cubierto por esta póliza, una renta diaria de UF 4 diarias, independientemente del gasto real en que haya incurrido el asegurado. Condiciones: Límite de días a indemnizar: 120 días al año con un tope de 30 días corridos. Deducible: 4 UF. Se considerará como Accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. La parte recurrente ha invocado para fundamentar su acción, la garantía constitucional consagrada en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, N° 24° El derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, analizados los antecedentes expuestos, la documentación acompañada y las alegaciones en estrados de las partes, es posible advertir que de la denuncia que se realiza y la pretensión que se formula, subyace una cuestión de fondo necesaria de debatir y probar, distinta a la que el constituyente tuvo en cuenta al incorporar esta acción cautelar. TERCERO: Que, en efecto, la recurrente sostiene tener derecho a que la recurrida le otorgue la cobertura completa al siniestro informado, en las condiciones que contrató y que constan en la póliza que lo ampara. La recurrida por su parte, manifiesta que no resulta procedente la vía cautelar impetrada, pues excede de su ámbito proteccional, no existiendo acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías fundamentales del actor. Sin perjuicio de ello manifiesta que se ha realizado una revaluación otorgándose las prestaciones requeridas. CUARTO: Que, al efecto, resulta evidente que nos encontramos en presencia de un conflicto o controversia propia de un juicio de lato conocimiento, en que las partes puedan debatir acerca de los alcances del contrato de seguro, el estudio de sus cláusulas de cobertura y fundamentalmente presentar y controvertir probanzas acerca de los hechos que justificarían aplicar los ítems protegidos por la póliza. QUINTO: Que no se trata entonces de una acción cautelar y de emergencia sobre la base de derechos indubitados, que ameriten el examen y decisión que se pretende a riesgo de vulnerar otros derechos protegidos en relación con el proceso, motivo que fuerza el rechazo del recurso, sin perjuicio de otros derechos.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por doña SANDRA DEL CARMEN MEDINA BERROCAL, en favor de don OSCAR JESÚS VARGAS BONTES, en contra de BNP PARIBAS CARDIF COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A . Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7786-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Doña SANDRA DEL CARMEN MEDINA BERROCAL, interpone en favor de don OSCAR JESÚS VARGAS BONTES, r.u.t.16.781.067-5, Recurso de Protección en contra de BNP PARIBAS CARDIF COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., representada legalmente por don VIVIEN FREDERIC GEORGES BERBIGIER, por haber incurrido, en un acto ilegal y arbitrario vulne

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