TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

CARLOS RODRIGO ROCCO LIDL C/ OSCAR EDUARDO OYARZUN CENTELLA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC N° 1900807406-5 y RIT N° 218-2022 del ingreso del Juzgado de Garantía de Arica, correspondiente al ingreso Rol N° 699-2022 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la defensa del imputado Oscar Eduardo Oyarzún Centella, en contra de la sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se le condena a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal de dos unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por dos años, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, ocurrido en esta ciudad el día 26 de julio de 2019; a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a tres unidades tributarias mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por diez días, por su autoría en el delito consumado de negativa injustificada de un conductor a someterse al examen de alcoholemia, cometido en esta ciudad el día 26 de julio de 2019; y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal de siete unidades tributarias mensuales, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su autoría en el delito consumado de no detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de un accidente de tránsito con resultado de lesiones, cometido en esta ciudad el día 26 de julio de 2019. En contra de dicho fallo el defensor penal privado don Camilo Villegas García, articuló su recurso de nulidad esgrimiendo la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 29

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que en el recurso de nulidad la defensa solicita la invalidación de la sentencia y del juicio oral, apoyándose en la causal del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letras c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en relación con el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad y delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y de dar cuenta a la autoridad de todo accidente, señalando que en el

Fallo

fallo el defensor penal privado don Camilo Villegas García, articuló su recurso de nulidad esgrimiendo la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por haberse omitido en el fallo impugnado una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia del día 29 de noviembre de 2022, fijándose para la lectura del fallo el día de diez de febrero de 2023. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que en el recurso de nulidad la defensa solicita la invalidación de la sentencia y del juicio oral, apoyándose en la causal del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letras c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en relación con el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad y delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y de dar cuenta a la autoridad de todo accidente, señalando que en el fallo impugnado no existe una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la va

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RUC N° 1900807406-5 y RIT N° 218-2022 del ingreso del Juzgado de Garantía de Arica, correspondiente al ingreso Rol N° 699-2022 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la defensa del imputado Oscar Eduardo Oyarzún Centella, en contra de la sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cua

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