ALARCÓN/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en autos RIT T-85-2022; RUC 22- 4-0400195-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 22 de agosto de 2022, se dictó sentencia definitiva por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por la que declaró que: I.-SE RECHAZA la demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del Despido, declaración de unidad económica y régimen de subcontratación deducida por doña DANIELA LORENA ALARCON ARANEDA, cédula de identidad N°16.631.496-8, en contra de las demandadas DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANIA, RUT N°60.511.090-8, cuyo Delegado Presidencial Regional es don Raúl Alfredo Allard Soto, cédula de identidad N°8.196.077-1, representados por FISCO DE CHILE, R.U.T. N°61.006.000-5, representado por el Abogado Procurador Fiscal don ALVARO SAEZ WILLER y en contra de la CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA, RUT N°72.396.000-2, persona jurídica de Derecho Público, representada por su Director Nacional Luis Alberto Penchuleo Morales, cédula de identidad N°15.502.484-4. II.-SE ACOGE la demanda de reconocimiento de relación laboral SOLO EN CUANTO se declara que entre doña DANIELA LORENA ALARCON ARANEDA, cédula de identidad N°16.631.496-8, y la demandada DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANIA, RUT N°60.511.090-8, cuyo Delegado Presidencial Regional es don Raúl Alfredo Allard Soto, cédula de identidad N°8.196.077-1, representados por FISCO DE CHILE, R.U.T. N°61.006.000-5, representado por el Abogado Procurador Fiscal don ALVARO SAEZ WILLER y existió un vínculo laboral que se extendió desde 2 de mayo de 2018 al 5 de abril de 2022. III.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y en consecuencia se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.500.000; b.- Indemnización tres años de servicio: $4.500.000; c.- Incremento el 50% conforme al artículo 168 b) del Código del Trabajo: $2.250.0000; d.- Feri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, precisando que, la citada causal establece que, en contra de la sentencia definitiva procede la nulidad "cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica" y, en su virtud, solicita que se anule la sentencia en cuanto condena al Fisco de Chile y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. SEGUNDO: Expone que, la sentencia recurrida incurrió en este vicio, al establecer, como hecho de la causa que, los servicios prestados por el demandante “… De esta forma es posible concluir que no se trata de labores accidentales o un cometido específico, se trata de labores habituales propias de las que debe desarrollar considerando que el programa se enmarca en convenios desarrollados para “financiar acciones de apoyo a los objetivos del artículo 20 de la ley 19253,”. De ninguna manera los productos indicados en su contrato de honorarios pueden ser calificadas de transitorias o accidentales ni cometido específico.” (considerando 14°). En efecto, en la sentencia se concluye, violando las normas sobre la sana crítica, que los servicios del demandante no se desarrollaron en los términos del artículo 11 de la Ley 18.834, ya que no pueden calificarse de accidentales o que obedezcan a un cometido específico y que concurren la mayoría de los presupuestos que permiten configurar que entre las partes existió un contrato de trabajo (Considerando 20º). Afirma que, como es sabido una categoría intermedia entre los sistemas de apreciación de la evidencia de prueba legal y la libre convicción, es aquella de la sana crítica que configura una fórmula adecuada de regular la actividad del juez frente a la prueba, cuyos elementos son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones. La reforma laboral procesal contenida en la Ley N°20.087, se inscribe en lo que se puede llamar un modelo judicial cognoscitivo de los hechos, por el que la fijación de aquellos contenidos en los enunciados de las partes, serán verdaderos si los hechos que descubren han sucedido, y falsos en caso contrario. (Gascón Abellán, Marina. Los hechos en el derecho. M. Pons. Madrid, 2010. Pág. 49). El artículo 456 del Código del Trabajo, consagra el principio rector sobre apreciación de la prueba, denominado reglas de la sana crítica. Conforme a él, el juez debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a una conclusión convincente. Para la decisión racional del Tribunal resulta fundamental que éste se apegue a las reglas de la sana crítica, puesto que ello le da sustento y coherencia a lo que
Fallo
se declara que entre doña DANIELA LORENA ALARCON ARANEDA, cédula de identidad N°16.631.496-8, y la demandada DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANIA, RUT N°60.511.090-8, cuyo Delegado Presidencial Regional es don Raúl Alfredo Allard Soto, cédula de identidad N°8.196.077-1, representados por FISCO DE CHILE, R.U.T. N°61.006.000-5, representado por el Abogado Procurador Fiscal don ALVARO SAEZ WILLER y existió un vínculo laboral que se extendió desde 2 de mayo de 2018 al 5 de abril de 2022. III.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y en consecuencia se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.500.000; b.- Indemnización tres años de servicio: $4.500.000; c.- Incremento el 50% conforme al artículo 168 b) del Código del Trabajo: $2.250.0000; d.- Feriado legal pendiente: $2.250.000; e.- Feriado proporcional: $650.000; f.- Remuneraciones pendientes de abril 2022: $200.000. IV.- SE RECHAZA la demanda de nulidad de despido y pago de cotizaciones previsionales. V.- Cada parte soportará sus costas. En contra de la referida sentencia, don MANUEL ESPINOZA TORRES, Abogado Procurador Fiscal Subrogante de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ello en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo y artículo 7° del Código del Trabajo (normas Decis
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C.A. de Temuco Temuco, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en autos RIT T-85-2022; RUC 22- 4-0400195-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 22 de agosto de 2022, se dictó sentencia definitiva por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por la que declaró que: I.-SE RECHAZA la demanda de vulneración de derechos f
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