C.A. de Santiago

BARRETO CORREIA YEIGRI Y OTROS CONTRACSUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

91628-2021

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que de los antecedentes recopilados aparece que la imposibilidad de presentar la tarjeta de turismo a que la autoridad recurrida condiciona la tramitación de las visas temporarias pedidas por las tres amparadas, es imputable a la misma autoridad, dada la injustificada demora, primero, en la tramitación y decisión de la solicitud de visa de responsabilidad democrática en favor de aquéllas, y luego por el igualmente injustificado rechazo de las mismas, todo lo cual las forzó a un ingreso por paso no habilitado al territorio nacional, como último recurso, para lograr la anhelada y esperada reunificación familiar. 2°) Que, en razón de lo anterior, deberá darse tramitación y decidirse dichas peticiones de visa prescindiendo del referido documento atendida la absoluta imposibilidad de presentarlo actualmente, ya que de lo contrario se las obliga a mantenerse en situación irregular en el país pese a sus demostrados esfuerzos por lo contrario, lo que pone en riesgo su seguridad individual. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 5105-21 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de YEIGRY JULIER BARRETO CORREIA, pasaporte N° 119290770, de YEIMAR PAOLA BARRETO CORREIA, pasaporte N° 119290796, y de YEIXIMAR CAROLINA BARRETO CORREIA, pasaporte N° 119290848, debiendo el Departamento de Extranjería y Migración dar tramitación a sus solicitudes de visa, otorgando esta autoridad un plazo de 30 días para acompañar la documentación faltante que deberá específicamente señalar, sin poder requerir para ello “tarjeta de turismo”, y debiendo pronunciarse dentro de los 30 días siguientes conforme a derecho de esas peticiones. Regístrese y devuélvase. Rol N° 91.628-21

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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que de los antecedentes recopilados aparece que la imposibilidad de presentar la tarjeta de turismo a que la autoridad recurrida condiciona la tramitación de las visas temporarias pedidas por las tres amparadas, es imp

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