JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, oídos en la relación, y lo dispuesto en el artículos 3°, 4° y 7° de la Ley 14.908 y artículo 67 N° 2 de la Ley 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de cinco de diciembre de dos mil veintidós, que no hace lugar a rebaja provisoria de alimentos. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. N°Familia-328-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Gip/rps Chillán, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, oídos en la relación, y lo dispuesto en el artículos 3°, 4° y 7° de la Ley 14.908 y artículo 67 N° 2 de la Ley 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de cinco de diciembre de dos mil veintidós, que no hace lugar a rebaja provisoria de al

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica