HUAIQUIL/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Alex Barcaza Torres, abogado, en representación de doña Paola Luz Huaiquil Concha, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, y solicita que la recurrida se abstenga de continuar efectuando descuentos en sus remuneraciones; debiendo reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles o del que mejor se estime, con costas. Refiere que la recurrente contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, el cual fue pactado en diversas cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833; sin embargo, el año 2014, fue desvinculada de su trabajo, cayendo en mora. Da cuenta que el 1 de septiembre de 2022 recibió su liquidación de remuneración, en la que consta un descuento de $68.977 por un préstamo de Caja de Compensación. Estima que dicho descuento de una deuda prescrita constituye un acto ilegal y arbitrario vulnerando el derecho de propiedad. Segundo: Informa por la recurrida, doña Yasna Vukic Z., abogada, quien solicita el rechazo del recurso por falta de oportunidad. Alude al crédito que origina la presente causa, y a que se procedió a su cobro en cuotas mediante el sistema InterCajas en julio de 2022 por encontrarse trabajando en una empresa afiliada a Los Andes C.C.A.F. Sostiene que los descuentos que aplica tienen su asidero en el artículo 22 inciso 1° de la Ley N°18.833, en concordancia con el artículo 11 inciso 1° del Decreto Supremo N°91, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el artículo 22 inciso 1° de la Ley N°17.322, artículo 58 del Código del Trabajo y Circular N°2052 del año 2003 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social. Concluye que ha actuado conforme a las facultades legales sin afectar la garantías constitucionales del derecho a la propiedad. Agrega que no obstante lo señalado y sin reconocer la extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime la recurrente en su recurso de protección la Caja de Compensación informa que ha dispuesto el cese de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente a partir de octubre de 2022, y que se ha hecho depósito judicial N°2414781, en la cuenta de la Iltma. Corte de Apelaciones, con fecha 05 de octubre de 2022, por la suma de $68.977 pesos, correspondientes al descuento efectuado a la recurrente durante el mes de agosto de 2022. Que a la fecha del informe no se ha recibido ninguna otra remesa, por lo que si se hubiese descontado en septiembre de 2022, se solicita acompañar la respectiva liquidación para efecto de poner a su disposición dicha suma. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de doña Paola Luz Huaiquil Concha y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y, SE DECLARA que, como medidas para restablecer el imperio del derecho, la recurrida deberá cesar todo descuento por concepto de la deuda que dio origen a estos autos, abstenerse de incurrir en dicha conducta en el futuro y restituir toda suma que haya sido descontada de las remuneraciones de la actora. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-102069-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Alex Barcaza Torres, abogado, en representación de doña Paola Luz Huaiquil Concha, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, y solicita que la recurrida se abste
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