AGUILERA CON RENDIC HERMANOS S.A.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, salvo el último párrafo del
Fundamentos
considerando sexto y sus motivos séptimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos cuarto y sexto a noveno del
Fallo
fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, salvo el último párrafo del considerando sexto y sus motivos séptimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos cuarto y sexto a noveno del fallo de nulidad que precede, es forzoso concluir que la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida en autos, debe ser rechazada por cuanto la demandada puso término al contrato de trabajo en virtud de la causal de desahucio, contemplada en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, la que resulta aplicable al demandante y se encuentra justificada en razón de ostentar el cargo de gerente de tienda y contar con poder para representar a la empresa y ejercer facultades generales de administración, control y dirección dentro del ámbito de su gestión, referida a la sucursal de la cadena de supermercados Unimarc, ubicada en la calle Obispo Rafael Lira 2 Nº 42, comuna de Graneros, Sexta Región. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 456, 459 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por don Juan Marcelo Aguilera Quintanilla en contra de la empresa Rendic Hermanos S.A. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, salvo el último párrafo del considerando sexto y sus motivos séptimo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente
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