RECURRENTE: RAUL OSVALDO CRUZ MORENO:RECURRIDO:MARIA DE LOS ANGELES COVARRUBIAS POBLETE
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, de la narración de hechos contenida en el recurso, no aparecen actos arbitrarios o ilegales que puedan ser atacados por la vía extraordinaria que contempla la acción cautelar prevista en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sino que se evidencia una reclamación que excede del ámbito de la presente acción, al tratarse de materias objeto de acciones de carácter jurisdiccional en procedimientos de lato conocimiento cuya tramitación corresponde a Juzgados con competencia en materias civiles, por lo cual no es posible resolver la controversia esbozada en esta acción de carácter extraordinaria. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en autos. Rol I. Corte N°Protección-539-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en autos. Rol I. Corte N°Protección-539-2023.
Texto Completo (Preview)
Srn. C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, de la narración de hechos contenida en el recurso, no aparecen actos arbitrarios o ilegales que puedan ser atacados por la vía extraordinaria que contempla la acción cautelar prevista en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sino que se evidencia una reclamación que excede del ámbito de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica