SOBOCKI/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de ARIEL SCHAPIRO BORTNIK, abogado, quien en representación de ALEJANDRO SOBOCKI CAÑAS, cédula de identidad N° 10.796.103-8, ingeniero comercial, domiciliado en SENDERO DEL SOL 585, DPTO. 54 BLOCK C/, ANTOFAGASTA, interpuso recurso de protección en contra de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don NICOLAS DONOSO SERRANO, por el acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y el derecho a elegir el sistema de salud, establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostuvo su acción cautelar en que está contractualmente vinculado con la Isapre recurrida desde diciembre de 1999, mediante un plan de salud que contrató sin preexistencias y,
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental”. Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nºl del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones –sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura fonasa. En virtud de dicha disposición, las isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Con fecha 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se
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Antofagasta, a diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de ARIEL SCHAPIRO BORTNIK, abogado, quien en representación de ALEJANDRO SOBOCKI CAÑAS, cédula de identidad N° 10.796.103-8, ingeniero comercial, domiciliado en SENDERO DEL SOL 585, DPTO. 54 BLOCK C/, ANTOFAGASTA, interpuso recurso de protección en contra de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., rep
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