MONTOYA CASTILLO SALOMON CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
91627-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que residiendo hace más de cinco años en Chile y contando con arraigo familiar en este país, la decisión de la recurrida de rechazar la regularización extraordinaria solicitada y ordenar el abandono del país por la omisión de la presentación de un documento requerido, dadas las graves consecuencias que conlleva, más aún tratándose de un ciudadano venezolano que se ve expuesto a retornar forzadamente a un país que vive una crisis humanitaria, imponían a la Administración adoptar las medidas conducentes y razonables para permitir presentar los documentos faltantes, en forma previa a ordenar el abandono, el que
Fallo
por tanto, en ausencia de dichas medidas, deviene en desproporcionado y, en definitiva, ilegal. 2°) Que por lo anterior, deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 5020-21 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Salomón Montoya Castillo, por lo que se deja sin efecto la Resolución N° 21198382 de 20 de octubre del año en curso, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Salud Pública, debiendo dicha autoridad dentro de 30 días señalar la documentación faltante para la concesión de la visa solicitada, recibirla y pronunciarse sobre ésta mediante resolución debidamente fundada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 91.627-21
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 171244-2021: a lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que residiendo hace más de cinco años en Chile y contando con arraigo familiar en este p
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