UNIVERSIDAD SEK/FARÍAS (LTE)
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de la documentación acompañada como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-13830-2022 y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-18983-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, e integrada, además, por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga y la Abogado Integrante señora Sandra Paula Ponce De León Salucci. En Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-13830-2022 y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-18983-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, e integrada, además, por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga y la Abogado Integrante señora Sandra Paula Ponce De León Salucci. En Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de la documentación acompañada como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis
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