C.A. de Santiago

CHACIN BERMUDEZ DAVID EN CONTRA DEPARTAMENTO EXTRANJERIA Y MIGRACION MIN.INTERIOR

Rol

91626-2021

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que residiendo hace más de cuatro años en Chile y contando con arraigo familiar en este país, la decisión de la recurrida de rechazar la regularización extraordinaria solicitada y ordenar el abandono del país por la omisión de la presentación de un documento requerido, dadas las graves consecuencias que conlleva, más aún tratándose de un ciudadano venezolano que se ve expuesto a retornar forzadamente a un país que vive una crisis humanitaria, imponían a la Administración adoptar las medidas conducentes y razonables para permitir presentar los documentos faltantes, en forma previa a ordenar el abandono, el que

Fallo

por tanto, en ausencia de dichas medidas, deviene en desproporcionado y, en definitiva, ilegal. 2°) Que por lo anterior, deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 5206-21 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de David Chacin Bermúdez, por lo que se deja sin efecto la Resolución N° 21198422 de 20 de noviembre del año en curso, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Salud Pública, debiendo dicha autoridad dentro de 30 días señalar la documentación faltante para la concesión de la visa solicitada, recibirla y pronunciarse sobre ésta mediante resolución debidamente fundada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 91.626-21

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 171119-2021: téngase presente. Al escrito folio 171242-2021: a lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que residiendo hace más de cuatro años

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