ALVAREZ LOZADA VIVIANA EN CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
91625-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se reproducen sus
Fundamentos
motivos 1° a 3°, eliminándose los demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que no se tienen antecedentes ni se ha justificado por la autoridad administrativa que desde la conducta sancionada en su país de origen, la amparada haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenado no haya correspondido a un hecho aislado y, asimismo, no puede dejar de ponderarse que la recurrente ha demostrado arraigo familiar en este país. 2°) Que, en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada en la causa Rol de Amparo N° 519-2021 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Viviana Álvarez Lozada, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 372.028 de 14 de diciembre de 2017 que rechaza la solicitud de visa y ordena el abandono del país de la amparada, y la Resolución Exenta N° 2459 de 30 de julio de 2021 dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que ordena su expulsión. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Mera, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. Rol N° 91.625-21.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 171117-2021: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 171216-2021: a todo, téngase presente. Vistos: De la sentencia en alzada se reproducen sus motivos 1° a 3°, eliminándose los demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que no se tienen anteced
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