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Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el reconocimiento de deuda y transacción a que alude el recurrente corresponde a una convención otorgada el día 25 de noviembre de 2022, fecha posterior a la resolución de liquidación –pronunciada el 20 de octubre del mismo año- data esta última a partir de la cual el deudor quedó inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes e impedido de comparecer en juicio como demandado o demandante respecto a los bienes objeto de la liquidación; fijándose además irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento, de manera que no puede otorgársele valor alguno a dicha “transacción”. 2°.- Que, asimismo, la resolución que falla el incidente de nulidad en autos C-7212-21 del 29° Juzgado Civil de Santiago, documento acompañado en esta instancia, corresponde a una causa que, conforme a lo que imperativamente disponen los artículos 142 y siguientes de la Ley 20.720 debió ser acumulada a la presente liquidación y tramitada de manera conjunta con esta, reglas procedimentales que no fueron respetadas por el reclamante, quién continuó tramitando el incidente en el tribunal de origen. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-6346-2022. Devuélvase. N°Civil-17897-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-6346-2022. Devuélvase. N°Civil-17897-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el reconocimiento de deuda y transacción a que alude el recurrente corresponde a una convención otorgada el día 25 de noviembre de 2022, fecha posterior a la resolución de liquidación –pronunciada el 20 de octubre del mismo año- data esta última a partir de la cual el deudor quedó inhibido de pl
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