BELISARIO RIOS IRMA CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
91147-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación de la recurrente con su familia; 2.- Que tales impedimentos y obstáculos se observan en la especie, desde que no se ha discutido que en Chile se encuentran la hija y nietas de la amparada, y se le exige a ésta para dar lugar a la visa pedida que sea cónyuge o hija de quien vive regularmente en nuestro país, condiciones imposibles de cumplir y que importan un obstáculo insalvable a la reunificación que debe propender la Administración. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de sentencia de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 5096-2021 , y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de la ciudadana venezolana Irma Cecilia Belisario Ríos, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 22/2021 de 22 de junio de 2021, debiendo la recurrida, dentro del plazo de 30 días, dictar una nueva resolución respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, sin requerir para ello que sea cónyuge, conviviente o hija de quien vive regularmente en nuestro país, de modo de dar fiel cumplimiento a la sentencia dictada en su favor y que dio lugar a la acción de amparo deducida en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 91.147-2021
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de sentencia de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 5096-2021 , y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de la ciudadana venezolana Irma Cecilia Belisario Ríos, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 22/2021 de 22 de junio de 2021, debiendo la recurrida, dentro del plazo de 30 días, dictar una nueva resolución respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, sin requerir para ello que sea cónyuge, conviviente o hija de quien vive regularmente en nuestro país, de modo de dar fiel cumplimiento a la sentencia dictada en su favor y que dio lugar a la acción de amparo deducida en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 91.147-2021
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 171123-2021: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo que se resolverá. Al escrito folio 171138-2021: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como
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