SIN INFORMACION

RUIZ/BECERRA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don Gerardo Ronald Ruiz Ayán, operador turístico, domiciliado en Caleta Tortel, calle Rincón Alto s/n, en representación de su conviviente doña Angélica Alejandra Barría Berrocal, deduce Recurso de Protección en favor de ella a fin de que se ordene a los servicios de salud y la matrona doña Camila Alejandra Becerra Gallardo para que atiendan a su mujer embarazada y a su futuro hijo en Caleta Tortel y en caso de que deban ser atendidos en esta ciudad, el traslado sea en ambulancia o en avioneta, resguardando el derecho a la vida e integridad física de la embarazada y su hijo. Señala que su pareja doña Angélica Barría Berrocal se encuentra embarazada de 31 semanas y que en el transcurso del embarazo han vivido como siempre en Caleta Tortel y que allí no hay matrona, así que en las denominadas “rondas” profesionales de esa especialidad vienen y con ellas ha sido atendida doña Angélica Barría. El día 22 de noviembre, en una de esas rondas, en Caleta Tortel, conforme documento que adjunta, doña Angélica Barría fue diagnosticada, de alto riesgo obstétrico por la profesional Camila Alejandra Becerra Gallardo, matrona quien la atendió en la Posta Rural de Tortel. No obstante ser una embarazada de alto riesgo obstétrico fue derivada al Hospital de Coyhaique, sin proporcionar los medios para el traslado, y a pesar del alto riesgo obstétrico, no se le proporcionó ningún medio de traslado por parte de los servicios de salud médicos, así tuvieron que recorrer 600 kilómetros, y de ellos unos 400 kilómetros de ripio y de mala calidad en una camioneta común y corriente, en un viaje de más de 13 horas. Agrega que un viaje tan extenso y con un camino en pésimo estado, evidentemente pone en riesgo la vida de su futuro hijo y de su mujer embarazada doña Angélica Barría. Señala el recurrente que se ha vulnerado flagrante, grave y dañosamente el derecho a la vida e integridad física y psíquica tanto de doña Angélica Barría como la de su hijo que está por nacer, conforme al a

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Gerardo Ronald Ruiz Ayán, deduce recurso de protección en representación de su conviviente doña Angélica Alejandra Barría Berrocal, a fin de que se ordene a la matrona Camila Alejandra Becerra Gallardo y a los servicios de salud que atiendan a su mujer y a su hijo por nacer en Caleta Tortel, y para el caso de que sea necesario el traslado hasta esta ciudad, lo sea en ambulancia o avioneta, para así resguardar el derecho a la vida e integridad de ellos. SEGUNDO: Que los recurridos informan a esta Iltma. Corte de Apelaciones en los términos expresados en los respectivos informes, solicitando el rechazo del Recurso de Protección. TERCERO: Que según aparece del escrito presentado por el recurrente don Gerardo Ronald Ruiz Ayán, el día 18 de Enero del presente año, en donde señala expresamente que se encuentra su señora en esta ciudad desde el 14 del mes y año antes señalado, y en este evento el Recurso de Protección deducido ha perdido oportunidad y deberá ser desestimado. Y vistos además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara: Que se rechaza el Recurso de Protección interpuesto por don Gerardo Ronald Ruiz Ayán, en representación de doña Angélica Alejandra Barría Berrocal, sin costas. Anótese y regístrese. Redacción del Fiscal Judicial Titular, don Gerardo Basilio Rojas Donat. Rol I. Corte N°: 2355-2022.-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a diez de Febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Don Gerardo Ronald Ruiz Ayán, operador turístico, domiciliado en Caleta Tortel, calle Rincón Alto s/n, en representación de su conviviente doña Angélica Alejandra Barría Berrocal, deduce Recurso de Protección en favor de ella a fin de que se ordene a los servicios de salud y la matrona doña Camila Alejandra Becerra Gallardo para que a

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