1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAYA/LOS PARQUES S.A **

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-914-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 29 de octubre de 2022, que acogió la demanda subsidiaria de despido indirecto, además de la nulidad de despido, condenando a la empresa al pago de las indemnizaciones sustitutiva, de años de servicio, incremento legal, pago de comisiones de octubre de 2020 adeudadas, más feriados que indica; además del pago de cotizaciones adeudadas y sanción de nulidad de despido. Hizo valer tres causales, una en subsidio de la otra 1.- Causal 478 letra d) vulneración a la inmediación 2.- Causal 478 letra b) lógica de identidad, máximas de la experiencia y conocimiento científicamente afianzado 3.- Causal 478 letra e) por omisión del 459 Nº4 (esta ´solo por la nulidad de despido) Pide que acogiendo la primera causal (inmediación= se anule la sentencia y se retrotraiga la causa al estado de iniciarse una nueva audiencia de juicio ante juez no inhabilitado. En subsidio de acogerse la letra b) se anule la sentencia, dictando otra de reemplazo que declare que el auto despido fue indebido y que nada se le adeuda al actor por indemnizaciones y comisiones, rechazando además la nulidad de despido. En subsidio, de acogerse la letra e) se anule el fallo en cuanto a la declaración de nulidad de despido, dictando otro de reemplazo que rechace aquella parte de la demanda, declarando que no se adeudan cotizaciones de noviembre de 2020.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante invoca, como causa principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del ramo, aseverando que el

Fallo

fallo en cuanto a la declaración de nulidad de despido, dictando otro de reemplazo que rechace aquella parte de la demanda, declarando que no se adeudan cotizaciones de noviembre de 2020. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante invoca, como causa principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del ramo, aseverando que el fallo impugnado habría vulnerado el principio de inmediación, por haber transcurrido más de 8 meses entre la celebración de la primera fracción de la audiencia de juicio a la dictación de la sentencia. Hace presente que la audiencia de juicio se dividió en tres audiencias desarrolladas, la primera el día 22 de febrero de 2022, la segunda, el día 1 de marzo y la audiencia final el día 4 de marzo de 2022, todas ellas inmersas en audiencias telemáticas en razón de la pandemia por COVID-19, para, finalmente, dictar la sentencia el día 29 de octubre de 2022, sin perjuicio que se había dispuesto que la dictación ocurriría el 16 de marzo del mismo año. Refiere que las fechas indicadas dan cuenta del intervalo de tiempo en el que se recibió la prueba y el extenso período de más de 8 meses para la dictación del fallo; afectando la percepción de las probanzas y consecuencialmente al principio de inmediación. Señala que no se tiene certeza si la jueza tuvo la oportunidad de realizar un análisis conjunto de la prueba rendida, especialmente considerando la abundante documental y testimonial. Sostiene que ya la fragmentación de la rendición

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit T-914-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 29 de octubre de 2022, que acogió la demanda subsidiaria de despido indirecto, además de la nulidad de despido, condenando a la empresa al pago de las indem

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