MINISTERIO PUBLICO C/ MOISES ELIZARDO AGUAYO VASQUEZ
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte 46-2023, la defensa del acusado Moisés Elizardo Aguayo Vásquez dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha cuatro de enero del año en curso, en los autos RIT 311 - 2022, RUC 2100231212-0, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal, en grado consumado, perpetrado el día 10 de marzo de 2.021, en la comuna de Las Cabras, penas que la sentencia da por cumplidas con el mayor tiempo que el imputado estuvo sometido a medidas cautelares personales en la causa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, con la comparecencia de la Defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso invoca como causal principal la prevista en el artículo 373 letra b) del Código del ramo, fundada en que la sentencia efectúa una errónea aplicación del artículo 68 bis del Código Penal, en relación con el artículo 11 N° 9 del citado código, al momento de determinar la pena concreta por el delito materia de la condena, por cuanto si bien el tribunal reconoció la minorante antes indicada, en el considerando décimo octavo del
Fallo
fallo impugnado, se rechazó la calificación de la misma, en los términos del artículo 68 bis, a pesar de que la cooperación del imputado tuvo un evidente aporte probatorio que debe ser reconocido de manera especial, por cuanto reconoció los hechos desde un momento tan inicial como es la consulta por parte de los funcionarios policiales así como su autorización y traslado a su domicilio entregando aquello que poseía, pues aun cuando las especies vegetales hubiesen sido incautadas en su domicilio con autorización judicial, ello no habría bastado para configurar el delito del artículo 4° de la Ley 20.000 sino como mucho la del artículo 50 de la misma ley, afirmando que de no ser por su declaración hubiera sido objeto solamente de un monitorio. Pide que se acoja el recurso y se anule la sentencia, dictando una de reemplazo en la que se aplique al sentenciado, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, manteniendo la multa y las accesorias legales. SEGUNDO: Que, al analizar la causal de nulidad hecha valer en el recurso, referida a la errónea aplicación del derecho al determinar la pena aplicable, cabe tener en consideración que ella exige, como requisito para su procedencia, que la infracción de ley hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima el recurrente que los jueces debieron imponer al condenado una sanción menor, en razón de la calificación de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en los términos del artíc
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Rancagua, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte 46-2023, la defensa del acusado Moisés Elizardo Aguayo Vásquez dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha cuatro de enero del año en curso, en los autos RIT 311 - 2022, RUC 2100231212-0, que lo condenó a la pena de q
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