SOTO/SFEIR
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de apelación, ante el Juez de Letras del Trabajo, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, no comparte la resolución que rechaza un incidente de nulidad y que se impugna por esta vía; 2°) Que, a mayor abundamiento, y en atención a que los antecedentes se encontraban remitidos al juzgado de cobranza respectivo al plantearse la incidencia de nulidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código citado, la apelación no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza que tampoco se cumple en el caso de marras,
Fundamentos
motivos por los que no puede ser admitido a tramitación el presente arbitrio.
Fallo
se resuelve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de apelación, ante el Juez de Letras del Trabajo, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, no comparte la resolución que rechaza un incidente de nulidad y que se impugna por esta vía; 2°) Que, a mayor abundamiento, y en atención a que los antecedentes se encontraban remitidos al juzgado de cobranza respectivo al plantearse la incidencia de nulidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código citado, la apelación no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza que tampoco se cumple en el caso de marras, motivos por los que no puede ser admitido a tramitación el presente arbitrio. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 476, 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto el dos de febrero del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintisiete de enero del presente año, dictada por Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Al folio N° 3: estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-459-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Sin perjuicio del estado procesal de autos, se resuelve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de apelación, ante el Juez de Letras del Trabajo, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y la
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