1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

BUSTAMANTE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHEPICA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, salvo en el numeral 11 del motivo quinto, en el que se suprime la frase: “a la indemnización del lucro cesante por la suma de $7.150.000.- que corresponde a lo que legítimamente debió haber percibido el actor de no haber mediado un despido injustificado, puesto que su contratación debía extenderse hasta el 30 de noviembre de 2022”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, de acuerdo a lo expresado en los

Fundamentos

considerandos noveno a undécimo del

Fallo

fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, salvo en el numeral 11 del motivo quinto, en el que se suprime la frase: “a la indemnización del lucro cesante por la suma de $7.150.000.- que corresponde a lo que legítimamente debió haber percibido el actor de no haber mediado un despido injustificado, puesto que su contratación debía extenderse hasta el 30 de noviembre de 2022”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos noveno a undécimo del fallo de nulidad que precede, es forzoso concluir que, al encontrase establecido que el trabajador continúo prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo del contrato con fecha 26 de noviembre de 2022, su contrato de trabajo se transformó en indefinido, por aplicación de la norma expresa contenida en el inciso final del numeral 4° del artículo 159, por lo que su término a partir del 1 de enero de 2022, comunicado por Decreto Alcaldicio N° 131 de 20 de enero de 2022, por la causal de vencimiento del plazo convenido, resulta injustificado. 2.- Que, en consecuencia, sólo corresponde dar lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 en relación con el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, no así la de indemnización del lucro cesante, por cuanto este tipo de rubro indemnizatorio requiere que existe certeza sobre la pérdida de una ganancia cierta, presupue

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, salvo en el numeral 11 del motivo quinto, en el que se suprime la frase: “a la indemnización del lucro cesante por la suma de $7.150.000.- que corr

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