JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

DÍAZ SOZA CLEDIA DEL ROSARIO (CONSERVERA PENTZKE S.A.)

Rol

63231-2021

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Juan Pablo Pozo Ugarte, en representación de la demandante doña Cledia Díaz Soza, en autos sobre declaración de continuidad laboral y cobro de prestaciones, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dedujo recurso de queja en contra de los ministros señor Jaime Arancibia Pinto y señora Roxana Valenzuela Reyes, y fiscal señora Jacqueline Nash Álvarez, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, que confirmó la que declaró caducado el plazo para demandar. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que el tribunal analizó erróneamente los antecedentes que constan en el proceso. Segundo: Que al evacuar el informe de rigor los recurridos señalaron que lo que se dijo en la resolución que motiva la queja fue que no hubo reserva de acciones en el finiquito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163 bis b) del Código del Trabajo, toda vez que es un hecho de la causa que la demandada se encuentra en proceso de liquidación, y que si bien al final del documento existe una referencia que el quejoso estima constituye una “reserva de derechos”, no está firmada y menos autorizada por el notario. Sostiene que “resulta evidente que la mención señalada ha sido introducida con posterioridad a la autorización del documento y no puede tener fuerza legal para considerarla como tal”. Agregan que, sin perjuicio de lo señalado, también confirmaron la resolución apelada pues constan los plazos que tuvo la demandante para accionar por lo que resultó ajustada a derecho la decisión. Tercero: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, denominado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su acápite primero, que lleva el nombre de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo consagra como un m

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja deducido por don Juan Pablo Pozo Ugarte, y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los autos Rol Nº 424-2021, que confirmó aquella que declaró la caducidad de la acción, la que también se deja sin efecto, y anulándose todo lo obrado, se retrotrae el procedimiento al estado que se provea nuevamente la demanda. No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito suficiente para ello. Regístrese, agréguese copia autorizada de esta resolución a la carpeta digital que contiene los autos en que incide el presente recurso de queja. Para los efectos pertinentes, comuníquese y hecho, archívese. N° 63.231-21. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L., y señora Leonor Etcheberry C. No firman los ministros señor Blanco y señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por estar con permiso la segunda. Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Juan Pablo Pozo Ugarte, en representación de la demandante doña Cledia Díaz Soza, en autos sobre declaración de continuidad laboral y cobro de prestaciones, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dedujo recurso de queja en contra de los ministros señor Jaime Arancibia Pinto

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