JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

ROMO RODRIGUEZ ESTEBAN CON COMUNIDAD CONDOMINIO CAU CAU (14)

Rol

9883-2020

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos RIT O-30-2019, RUC 1940198075-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Quintero, por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Esteban Jesús Romo Rodríguez en contra de la comunidad “Condominio Cau Cau”. Con la finalidad de invalidar esta decisión, el demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de treinta de diciembre de ese año. En contra de este fallo, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, en el que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo que declare la nulidad del despido. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho propuesta consiste en establecer que “en ninguna parte del art. 162, se establece que, en la demanda de nulidad, el trabajador y demandante debe decirle al demandado específicamente lo que no pagó. La ley es clara en este punto, el empleador y demandado tiene la obligación de pagar íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador, para ello, mes a mes hace el descuento, y lo que descuenta debe enterarlo en la institución de seguridad social correspondiente. Si un mes en particular, le descuenta dineros al trabajador y no los entera o los entera sólo parcialmente o en parte, quedándose con la diferencia, hay apropiación indebida de dineros, y si además, despide al trabajador en esas condiciones hay nulidad de despido. Esa es la posición que ha mantenido la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante muchos años, resulta que ahora, para el tribunal recurrido, no basta con que no se hayan pagado las cotizaciones previsionales del trabajador, íntegramente al momento del despido, y no basta con que el empleador se haya quedado y apropiado indebidamente de esos dineros, sino que además es necesario, que en la demanda se le haya indicado o recordado cuales fueron los dineros que descontó al trabajador, y después no enteró, y que además se los guardó y apropió, y que esa suma sea superior a $20.000.- ‘porque una suma inferior es despreciable”. El recurrente sostiene que la exigencia planteada en el

Fallo

fallo impugnado, referida a la determinación en la demanda del monto adeudado por cotizaciones previsionales y del período al que corresponde, carece de respaldo normativo, puesto que el artículo 162 del Código del Trabajo no la contiene, por lo que basta para acoger la nulidad del despido que se acredite la existencia de una diferencia insoluta por este concepto, aun cuando su cuantía sea ínfima, razones por las que solicita la invalidación de la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo en unificación de jurisprudencia que indica. Tercero: Que para efectuar el ejercicio de contraste propio del recurso que se analiza, se debe constatar la similitud de la materia de derecho resuelta en el fallo impugnado y en el que se ofrece para su confrontación, semejanza que es además necesaria cuando se comparan las circunstancias de contexto que motivaron la sentencia que se reprueba, con aquellas que justificaron la orientación jurisprudencial disidente. En efecto, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una discrepancia que deba ser resuelta y uniformada por esta Corte. De este modo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, y como cuestión previa, es menester verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento impugnado

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos RIT O-30-2019, RUC 1940198075-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Quintero, por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Esteban Jesús Romo Rodríguez en contra de la comunidad “Condominio

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