SIN INFORMACION

CELIS/CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE.(ACUMULADAS ROL N° 8512-2022 Y 8521-2022).

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Sergio Patricio Celis González, chileno, empleado público, cédula de identidad número 10.724.205-8, domiciliado para estos efectos en calle Estado 279 de la comuna de Curicó, Región del Maule, quien deduce recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de la República representada por don Carlos Basaez Valdebenito, domiciliados en Calle Avenida Isidoro del Solar N°21, Talca, por haber dictado la Resolución Exenta N°PD00715 de fecha 26 de agosto de 2022, por la cual aprobó sumario administrativo y propuso se le aplicara una sanción administrativa, por estimar que constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera, a su respecto, las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, 3 y 26 de la Constitución Política de la República. En base a lo anterior, solicitó acoger la acción constitucional deducida, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarme la debida protección en el ejercicio de mi legítimo derecho constitucional y, en definitiva, ordenar que la Resolución Exenta PD00715, de fecha 26 de agosto del año 2022, sea complementada en el sentido de señalar las consideraciones de derecho que se tuvieron a la vista para resolver el sumario administrativo. Respecto de la referida Resolución Exenta N°PD00715 de fecha 26 de agosto de 2022, también dedujeron acción de protección don David Ulises Muñoz Ramírez, cédula de identidad N°12.781.676-K y don Javier Muñoz Riquelme, cédula de identidad N° 10.204.975-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Estado 279 de la comuna de Curicó, Región del Maule, en contra de la Contraloría Regional de la República representada por don Carlos Basaez Valdebenito, por estimar que dicha resolución, que aprobó sumario administrativo y propuso se le aplicara una sanción administrativa a cada uno de ellos, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera, a su respecto, las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, 3 y 26 de la Constitución Política d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente don Sergio Patricio Celis González, señaló que mediante la Resolución Exenta N°PD00715, de fecha 26 de agosto de 2022, la recurrida aprobó sumario administrativo y propuso que se aplique la sanción de multa de un 10% de su remuneración mensual y una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente. Añade que el 02 de septiembre de 2022, dentro de plazo legal, solicitó la aclaración de dicha resolución, toda vez que no contenía fundamentos jurídicos que amparasen la finalización del proceso, en virtud del artículo 62 de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos. Expuso que el órgano contralor resolvió que: “En relación a su solicitud de aclaración y suspensión del acto administrativo (…) no es dable admitir otros trámites que no sean los previstos en la referida normativa, sin perjuicio de que, si lo considera pertinente, pueda interponer ante el alcalde, en la oportunidad que corresponda, el recurso de reposición establecido en el artículo 139 de la ley N° 18.883 (…).

Fallo

Por tanto, en razón de lo expuesto, se desestima la solicitud planteada en su presentación, ya que no cabe admitir otros trámites que no sean los previstos en la normativa establecida al efecto. Atentamente” Aduce que con un simple análisis se puede apreciar que la resolución no establece consideraciones de derecho aplicables al caso, no indica las normas que los involucrados infringen con su conducta, como se prescribe en el artículo 36 inciso segundo de la Resolución 510 que aprueba reglamento de sumarios instruidos por la Contraloría General de la República; lo que influye sustancialmente en la proposición que aplica medidas disciplinarias. Postula que se afecta el debido proceso por negar el derecho al recurso a su parte, el más simple que contempla nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el recurso de aclaración sobre un punto dudoso, siendo que se aplica en el caso en concreto, el artículo 17 letra J) y 62 de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. También estima vulnerada la garantía consagrada en el N°26 del artículo 19 de la Constitución por afectar la seguridad jurídica, porque la aplicación de una sanción administrativa sin saber las consideraciones de derecho, afecta su derecho a la seguridad jurídica, ya que el artículo 36 inciso 2 de la resolución exenta 510, es clara en establecer que se debe cumplir con señalar las consideraciones de derechos aplicables a

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Sergio Patricio Celis González, chileno, empleado público, cédula de identidad número 10.724.205-8, domiciliado para estos efectos en calle Estado 279 de la comuna de Curicó, Región del Maule, quien deduce recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de la República representada por don Carlos Basaez Valdebenito, do

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