SIN INFORMACION

OLIVARES/PREFECTURA CARABINEROS DEL LOA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece STEFANÍA ORELLANA MORA, abogada, en favor de Néstor Olivares Vicencio, quien deduce recurso de protección en contra de DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CALAMA, representada por don Miguel Ballesteros Candia, en contra de SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE ANTOFAGASTA, representada por Angelique Araya Hernández y en contra de CARABINEROS DE CHILE PREFECTURA EL LOA, por ordenar la restitución inmediata del inmueble fiscal ubicado en el sector “ACCESO NORTE DE LA CIUDAD DE CALAMA”, con auxilio de la fuerza pública y en caso de oposición de los recurrentes, proceder al desalojo por parte de Carabineros de Chile con facultades de allanamiento y descerrajamiento, contenidas en el acto administrativo dictado por RESOLUCIÓN EXENTA N°376, de fecha 9 de noviembre de 2022, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N°1°, 2°, 3°inciso quinto, 20, 24 y 26 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando acoger el presente recurso. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el recurrente es ocupante del terreno el que es utilizado para fines industriales en pequeña escala. Indica que el año 2016 quiso hacer la regularización del inmueble dirigiéndose a la Secretaría de Bienes Nacionales, y le indican que el inmueble pertenecía a la Municipalidad de Calama, y luego en el Municipio le indican que la propiedad era de Bienes Nacionales. Refiere que luego, en Bienes Nacionales le señalaron que debía hacer uso del terreno, cercarlo y hacer la solicitud correspondiente. Alega que tuvo que limpiar el terreno, usar maquinaria para nivelar el suelo, y se hizo cierre perimetral, teniéndolo con construcciones tales como un Galpón, contenedores, una casa pre fabricada, materiales y vehículos. Añade que el objetivo de ese terreno es para crear fuente laboral y además de áreas verdes para hermosear y crear un pulmón verde en dicha área, en atención a la contaminación que existe en la ciudad. Alega que jamás ha tenido la intención de hacer una ocupación ilegal del terreno, y que ha presentado diversas solicitudes para la regularización, sin obtener respuesta por parte de Bienes Nacionales. Añade que ingresó una solicitud de arrendamiento a través de Ley de Transparencia, signada bajo el número de Expediente Administrativo AQ001T0011107, pero que no ha tenido respuesta alguna a su solicitud. Expresa que el día 9 de noviembre de 2022 encuentra una notificación pegada en la reja del inmueble que ocupa denominada “RESTITUCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA DE PERSONA(S) QUE INDICA, Y CONTRA CUALQUIER TERCERA PERSONA EXTRAÑA DE DIFICIL INDIVBIDUALIZACIÓN EN COORDENADAS UTM QUE INDICA”, y que dicho acto constituye una vulneración a las garantías constitucionales de Integridad Física y Psíquica, ya que todo lo anterior le ha provocado angustia, temor e intimidación de ser desalojado en cualquier momento y existe fundado temor de que el desalojo se produzca con uso desproporcionado de la fuerza; de Igualdad ante la Ley, ya que se ha discriminado arbitrariamente a los recurrentes, a diferencia de otros ocupantes y/o residentes del inmueble fiscal que no han sido tratados en igualdad de condiciones, porque algunos han sido notificados sobre un eventual desalojo y otros no. Arguye que la solicitud a la Delegación Presidencial Provincial de acceder a la fuerza pública para la restitución de un bien de propiedad fiscal, solo procede respecto de los bienes nacionales de uso público, y no respecto a los inmuebles fiscales que se sujetan a otro procedimiento legal, esto es, las acciones civiles posesorias. Alega también que se ha vulnerado el Derecho a no ser Juzgado por Comisiones Especiales; Derecho de Propiedad, ya que en caso de realizarse el desalojo con uso de la fuerza pública, se producirá la destrucción, daño e inutilización de los bienes muebles propiedad de los recurrentes, tanto los que guarnecen su hogar como la construcción misma de las viviendas en las que residen.

Fallo

por tanto, se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°376 de fecha 9 de noviembre de 2022, y se proceda por las recurridas a ejercer las acciones legales correspondientes, con costas. SEGUNDO: Que informó doña ANGELIQUE ARAYA HERNÁNDEZ, Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Indica que con fecha 24 de marzo de 2022, en el marco del ‘Programa de Gestión y Normalización de Inmuebles Fiscales con ocupación ilegal o irregular 2022’, se procede a fiscalizar el inmueble fiscal emplazado en Coordenada UTM 507073; 7519561, acceso norte de la ciudad de Calama, ubicado en la Comuna de Calama. Durante dicha fiscalización, se observan aproximadamente 25 ocupaciones de tipo industrial y habitacional. Resalta que no se encontraron personas al momento de la fiscalización, y no se ubicó comunicación alguna. En la respectiva etapa de revisión, se observa que el inmueble es Fiscal sin administración vigente, con ocupación ilegal la cual se sobrepone a una servidumbre constituida a favor de Codelco, inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes a fojas 2233 bajo el número 1509 del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Calama. También, se indica que de acuerdo al Plan Regulador Comunal vigente, el citado inmueble se encuentra entre la zona rural y urbana, siendo la zona urbana ZE-4, zona de baja expansión residencial. En virtud de la citada fiscalización, se confecciona la M

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece STEFANÍA ORELLANA MORA, abogada, en favor de Néstor Olivares Vicencio, quien deduce recurso de protección en contra de DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CALAMA, representada por don Miguel Ballesteros Candia, en contra de SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE ANTOFAGASTA, representada por Angelique Araya Hernández y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica