RUZ POLANCO LEIYA CON INVERSIONES ENEX S.A.(44)
Rol
11493-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán con fecha tres de diciembre de dos mil veinte, se mantiene la parte expositiva, y sus
Fundamentos
fundamentos primero a noveno y décimo primero, eliminándose los demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Los razonamientos sexto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que se dan por reproducidos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 161, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la ley 19.728, se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por don Gabriel García Urbano y doña Leiya Ruz Polanco, sólo en cuanto se declara que el despido de que fueron objeto es injustificado y se condena a la demandada a pagar el incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio del Artículo 163 en relación con la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $195.519.- por el Sr. García y de $275.490.- por la Sra. Ruz, rechazándose en lo demás. II.- Las sumas referidas lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. La Ministra (S) Señora Quezada y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo en atención a lo señalado en la sentencia de unificación. Regístrese y devuélvase. N°11.493-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Teresa de Jesús Letelier R., ministros suplentes señores Mario Gómez M., Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra Suplente señora Quezada y la abogada integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán con fecha tres de diciembre de dos mil veinte, se mantiene la parte expositiva, y sus fundamentos primer
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