RUZ POLANCO LEIYA CON INVERSIONES ENEX S.A.(44)
Rol
11493-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-79-2020, RUC 2040247637-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda interpuesta por don Gabriel García y doña Leiya Ruz en contra de Inversiones Enex S.A., declarándose injustificado el despido y condenándose a la demandada al pago de la suma del 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicio y a la devolución del descuento efectuado en el finiquito por el empleador por su aporte al fondo de cesantía, con reajustes, intereses y costas. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por resolución de catorce de enero de dos mil veintiuno. En relación con esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar el alcance y aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, y, en particular, en cuanto dice relación con la procedencia de efectuar el descuento del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, en aquellos casos en que el trabajador ha sido despedido por necesidades de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, y el mismo ha sido declarado indebido, injustificado y/o improcedente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que señala que esta misma materia ha sido objeto de interpretaciones diferentes por fallos de los tribunales superiores de justicia, según los cuales la determinación de injustificado de un despido fundado en la causal de necesidades de la empresa no transforma en indebido el descuento de la indemnización por años de servicio de lo aportado por el empleador al seguro de cesantía. Acompaña para efectos de contraste la sentencia dictada por esta Corte en autos 11.905-2019, la cual concluye que si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, ya sea que fue la primitivamente esgrimida, o es aquella que por ley deba entenderse como de término de la relación laboral, el empleador debe pagar la indemnización legal pertinente, pero aumentada en un 30%; por lo mismo, la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata. Cuarto: Que, de la lectura de la sentencia impugnada se observa que resuelve la controversia con un criterio diferente, en la medida que al pronunciarse sobre el recurso de nulidad entablado por la demandada señala, en lo que interesa, «… que el requisito esencial para proceder al descuento es que la relación laboral haya terminado por necesidades de la empresa, es decir, el despido debe ser procedente, lo que no ocurre en la especie, tal como concluyó la jueza a quo en la sentencia recurrida, ya que no se probaron las necesidades de la empresa, siendo declarado el despido improcedente. Por esta razón, al no existir necesidades de la empresa, no puede ser aplicado el artículo 13 de la Ley 19.728,
Fallo
fallo la demandada interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por resolución de catorce de enero de dos mil veintiuno. En relación con esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar el alcance y aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, y, en particular, en cuanto dice relación con la procedencia de efectuar el descuento del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, en aquellos casos en que el trabajador ha sido despedido por necesidades
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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-79-2020, RUC 2040247637-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda interpuesta por don Gabriel García y doña Leiya Ruz en contra de Inversiones Enex S.A., declarándose injustificado el despido y condenándose a la demandada al pago de
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