1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAUL/CONSTRUCTORA SAE LIMITADA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-5837-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 21 de abril de 2022, que acogió la demanda, en cuanto a declarar nulo e injustificado el despido de ambos demandantes, condenando a la demandada principal al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, feriados y remuneraciones y cotizaciones adeudadas; además de la sanción de nulidad de despido desde el despido hasta la fecha de resolución de su liquidación concursal. En cuanto a la demandada Inmobiliaria Las Varas SPA, se la condenó solidariamente a lo indicado, excluyendo únicamente la sanción de nulidad de despido a su respecto. Respecto al recurso de la demandante, esta se dirige contra el rechazo de extender la sanción de nulidad de despido respecto a la empresa mandante Inmobiliaria Las Varas, invocando la causal del artículo 477 por infracción de ley art. 162 incisos 5 a 7, 183-B y 183-D CT. Pide que lo acoja, y proceda a anular parcialmente el fallo impugnado dictando la correspondiente sentencia de reemplazo la cual declare que la empresa mandante INMOBILIARIA LAS VARAS SPA es responsables de manera solidaria de la sanción de nulidad del despido de ambos actores, y en consecuencia sea condenada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones de ambos trabajadores, que se devenguen entre el 30 de mayo de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, fecha de la resolución de liquidación de la empresa Constructora SAE Ltda En cuanto al recurso de la demandada INMOBILIARIA LAS VARAS. por darse la circunstancia del inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, en la audiencia respectiva se declaró en abandonado del recurso de nulidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante invoca como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del ramo, aseverando que el

Fallo

fallo impugnado dictando la correspondiente sentencia de reemplazo la cual declare que la empresa mandante INMOBILIARIA LAS VARAS SPA es responsables de manera solidaria de la sanción de nulidad del despido de ambos actores, y en consecuencia sea condenada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones de ambos trabajadores, que se devenguen entre el 30 de mayo de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, fecha de la resolución de liquidación de la empresa Constructora SAE Ltda En cuanto al recurso de la demandada INMOBILIARIA LAS VARAS. por darse la circunstancia del inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, en la audiencia respectiva se declaró en abandonado del recurso de nulidad CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante invoca como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del ramo, aseverando que el fallo habría sido dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo. En concreto, se dirige en contra la decisión de rechazar la extensión de la sanción de nulidad de despido respecto a la empresa mandante Inmobiliaria Las Varas SPA, señalando que con ello se vulneran los artículos 162 incisos 5º a 7º, 183-B y 183-D, del código citado. Refiere que el tribunal ha incurrido en una falsa aplicación o errónea interpretación de los preceptos, por cuanto a pesar de declarar que ambos trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación en favor de la empresa mandante durante todo el período de relación laboral, exclu

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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-5837-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 21 de abril de 2022, que acogió la demanda, en cuanto a declarar nulo e injustificado el despido de ambos demandantes, condenando a la demandada principal al

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