BERRÍOS/DUFFOO
Rol
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de apelación, en materia laboral, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social y siendo la resolución impugnada por el demandante aquella que tiene por contestada la demanda, el recurso deviene en improcedente. 2°) Que sin perjuicio de lo anterior el recurso de apelación, en materia laboral, procede específicamente en contra de la resolución que acoja las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, debiéndose interponer en la audiencia respectiva, y que consta en autos que el recurso de apelación de la demandada se interpuso en contra de la resolución que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, atendido a lo señalado precedentemente dicho recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 453 N° 1 y 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por la parte demandada, ambos con fecha treinta y uno de enero del año en curso, en contra de las resoluciones dictadas en audiencia preparatoria de misma fecha. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-366-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 453 N° 1 y 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por la parte demandada, ambos con fecha treinta y uno de enero del año en curso, en contra de las resoluciones dictadas en audiencia preparatoria de misma fecha. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-366-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de apelación, en materia laboral, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de li
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