SIN INFORMACION

ROCKENDY THELUS Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/VOTO EN CONTRA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Protección 129.023-2022, la abogada Lina Angarita Arias, a favor de Rockendy Thelus, cédula de identidad para extranjeros N° 26.247.261-2, de nacionalidad venezolana y Frank Steven Córdoba Álvarez, cédula Nacional de identidad N° 26.301.394-8 todos domiciliados para estos efectos en Bernardo O’Higgins 480, Los Ángeles, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes de autos el 02 de enero de 2022, y el 13 de enero de 2021, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. En síntesis, señala que Rockendy Thelus, empleado, de nacionalidad Haitiana y don Frank Steven Córdoba Álvarez, empleado, de nacionalidad colombiana ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, según consta en estampados de visas que se acompañan, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, con fechas 02 de enero del 2022, 13 de enero de 2021, respectivamente, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobantes de solicitud N° 4784682, y N° 17352251, respectivamente. Agrega que sin embargo, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se han liberado las órdenes de giro correspondientes al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado respecto a todos los recurrentes. 2.- Informa la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. En síntesis, señala que respecto de la situación migratoria de la recurrente Rockendy Thelus, consta que ingreso al país con fecha 21 de julio de 2017, por aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turismo. Con fecha 2 de enero de 2022 presenta solicitud de permanencia definitiva. Además con fecha 10 de diciembre de 2022, presenta nueva solicitud de permanencia definitiva. Ambas se encuentran en etapa de análisi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Rockendy Thelus y de Frank Steven Córdoba Álvarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto del Ministro Mauricio Silva Pizarro, quien fue de la opinión de acoger el recurso y conceder al Servicio recurrido el plazo de 60 días hábiles administrativos para pronunciarse respecto de la solicitud presentada por los recurrentes, bajo el entendido que la demora a que se hace referencia en este fallo es del todo injustificada, lo que provoca una vulneración en la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Rol Protección N°129.023-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Protección 129.023-2022, la abogada Lina Angarita Arias, a favor de Rockendy Thelus, cédula de identidad para extranjeros N° 26.247.261-2, de nacionalidad venezolana y Frank Steven Córdoba Álvarez, cédula Nacional de identidad N° 26.301.394-8 todos domiciliados para estos efectos en Bern

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