1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/COMUNIDAD EDIFICIO LAS ORQUIDEAS.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en los autos Rit O-5966-2021 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 31 de mayo de 2022, que acogió la demanda declarando justificado el despido indirecto y nulo, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal y el feriado legal proporcional. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la sana critica, incurriendo en tres errores que influyen en lo dispositivo del fallo, en particular, en cuanto a la determinación de la relación laboral, al estimar que no estaban pagadas las cotizaciones de salud y determinar que el actor tenía derecho a feriado. Pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dice sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas asus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, comenzando con un análisis del método de valoración probatoria de la sana crítica y precisando que la sentenciadora realiza conclusiones carentes de razonamientos que permitan fundar su decisión, faltando las consideraciones del análisis, en especial de lógica, de experiencia y de razonabilidad. Indica, en lo específico, que hubo documentos aportados que ni siquiera fueron tomados en cuenta por la sentenciadora, que de haberlo hecho necesariamente la hubiesen conducido a rechazar la demanda, y que, por este motivo, arriba a conclusiones que -ante la falta de análisis de las pruebas- ni siquiera conllevan un razonamiento lógico o jurídico que permita sostener tal estimación. Alega que la sentencia incurre en un error al establecer que la fecha de terminación de los servicios del actor es aquella señalada en la carta de autodespido, el 7 de octubre de 2021, afirmando que el trabajador demandante fue despedido con anterioridad el día 5 de octubre de 2021, siendo improcedente la demanda de despido indirecto por haber sido ya desvinculado dos días antes. En segundo lugar, refiere que la sentencia yerra al declarar que la demandada no habría cumplido su obligación de pagar las cotizaciones de salud y que dicho error se funda en que, conforme la lectura de los considerandos séptimo y octavo de la sentencia, se estableció erradamente que fue el trabajador demandante el que habría puesto término a la relación laboral mediante su autodespido. Finalmente, arguye que existe un error al declarar que el demandante tiene derecho al pago de feriado legal y feriado proporcional, ya que no se analizó completamente un documento de prueba aportado y el

Fallo

fallo no otorga ningún razonamiento jurídico, lógico o de experiencia para sostener su conclusión. Refiere que la sentenciadora desestima tal instrumento, demostrando no haberlo revisado en su totalidad, porque de haberlo hecho podría haber contado los días que el demandante usó vacaciones constando que cada año se tomó 15 días hábiles de feriado legal, según consta en un registro de asistencia que él mismo firmaba. Concluye que los errores son manifiestos e influyeron de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, pues concede al demandante prestaciones improcedentes, como lo es el feriado legal, cuando fácilmente se puede apreciar que utilizó sus 15 días hábiles en los años 2019, 2020 y 2021. Además, condena a la demandada a pagar feriado proporcional por un monto mayor al que corresponde, considerando que la relación laboral concluyó dos días antes de lo indicado, sin dar ninguna explicación, cálculo o fundamento del porqué se otorga ese monto. SEGUNDO: Que, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en los autos Rit O-5966-2021 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 31 de mayo de 2022, que acogió la demanda declarando justificado el despido indirecto y nulo, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitut

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