SIN INFORMACION

GUERRA/ELORRIETA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece MARIO DANIEL GUERRA GÓMEZ, Arquitecto, recurriendo de protección en contra de la DIRECCIÓN DE CRÉDITO PRENDARIO (DICREP), por el término anticipado de su contrata, que estima arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus derechos a) de igualdad ante la ley, b) de propiedad, c) de libertad de trabajo y su protección, d) de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; y e) de integridad física y psíquica. Indica que ingresó a la DICREP como profesional a contrata, asimilado al grado 9° de la Escala Única de Sueldos (EUS) el 9 de abril de 2018, con destinación a la Oficina de Infraestructura de DICREP, según lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 99/33/2018. Agrega que, con fecha 28 de junio del año 2018, mediante la Resolución exenta Nº312, se le designa como Encargado de la Oficina de Infraestructura y Mantención, lo que conlleva a realizar un cambio de grado a 8º de la E.U.S., que finalmente queda en grado 7º de la E.U.S unos meses después debido al aumento de la carga laboral producto de la salida de dos colaboradores de la oficina. Añade que el 3 de agosto de 2022, mientras se encontraba con licencia médica por estrés laboral, recibió de manos del conserje de su edificio una hoja que lo notificaba del término de su contrata. Alega que el acto es ilegal, dado que su término de contrata no le ha sido debidamente notificado, pus la carta no le fue entregada personalmente ni por carta certificada ni adjuntando resolución alguna, además de que la hoja indica que se lo trató de notificar por dos días a las 11:15, pero sin indicar cuáles. Alega también que el acto es arbitrario porque aproximadamente dos semanas antes de recibir la carta, comenzó a sufrir hostigamientos por parte del Jefe Administrativo subrogante y otra persona con cargo de gabinete, y porque si bien fue disuelta la oficina en que trabajaba, todos sus demás trabajadores fueron reubicados menos él. Agrega que lo ampara el principio de co

Fundamentos

motivos: Que la última designación del recurrente como funcionario a contrata, mediante la Resolución Exenta RA N° 99/102/2022, fue hasta el 31 de diciembre de 2022 o “mientras fueran necesarios sus servicios”. Que el término de contrata alegado se debió a un plan estratégico de reestructuración en cuyo contexto se dictó la Resolución Exenta N° 245 de 2022 que puso término a las labores de la Oficina de Infraestructura y Mantención de la DICREP, donde trabajaba el recurrente, pasando sus labores a la Oficina de Servicios Generales y a la Oficina de Compras. Precisa que el director general tiene facultades expresas para abrir y cerrar oficinas. Que el término de contrato fue debidamente fundamentado en la Resolución Exenta RA N°99/103/2022, indicando en sus párrafos 3 a 12 que se debía justamente a la reestructuración ya indicada. Que la Resolución Exenta RA N°99/103/2022, que puso término anticipado a su contrata, se le notificó mediante carta certificada de 1 de agosto de 2022, lo que consta en Guía de admisión SISVE N° 793537370 de Correos de Chile, respecto del envío N° 1179924568800. Además dicho término de contrata le habría sido comunicado personalmente por la jefatura del servicio, que se reunió con él. A mayor abundamiento, el recurrente interpuso reclamación de la Resolución Exenta RA N°99/103/2022 conforme al artículo 160 del Estatuto Administrativo, en contra de la DICREP, ante la I Contraloría Regional Metropolitana, donde la DICREP también evacuó informe.

Fallo

Por estas y otras razones no se vulneraría ninguno de los derechos invocados por la recurrente. Tercero: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. De lo que resulta como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías –preexistentes-, protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que es un hecho no discutido que el recurrente ingresó a la DICREP, en calidad de contrata, bajo la cláusula “mientras sus servicios sean necesarios”, el 9 de abril de 2018, con destinación a la Oficina de Infraestructura, contrata que fue prorrogada, siendo su último nombramiento hasta 31 de diciembre de 2022 y “mientras fueran necesarios sus servicios” en como encargado de la Oficina de Infraestructura y Mantención, con grado 7º E.U.S. Quinto: Que al momento de resolver conviene dejar establecido el marco jurídico que regula la decisión del p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo a los folios 27, 29 y 30; a todo, téngase presente. Proveyendo al folio 31; a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece MARIO DANIEL GUERRA GÓMEZ, Arquitecto, recurriendo de protección en contra de la DIRECCIÓN DE CRÉDITO PRENDARIO (DICREP), por el término anticipado de su contrata, que estim

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