AGÜERO/BIO BIO COMUNICACIONES S.A.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos antecedentes rol ingreso Protección 73.592-2022, se recurre de protección Héctor Ricardo Agüero Valdés, en contra de Canal ) TV, Radio Don Matías, ADN Austral SpA y Biobío La Radio, por haber perturbado garantías constitucionales del recurrente, de manera arbitraria e ilegal, en particular se ha vulnerado el número 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 o las que el mérito del proceso determine, de nuestra Constitución Política de la República. En síntesis, señala que se han efectuado las siguientes publicaciones: a) Recurrido Bio Bio la Radio https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-del-bio-bio/2021/12/17/15-anos-de-carcel-arriesga-hombre-que-obtuvo-100-millones- ofreciendo-casas-que-nunca-existieron.shtml b) Recurrido ADN AUSTRAL SPA hhttps://www.suractual.cl/2021/06/29/detienen-en-talcahuano-a-empresario- imputado-por-estafa-inmobiliaria-que-afecto-a-282-familias-de-bajos- ingresos/ c) Recurrido RADIO DON MATIAS https://radiodonmatias.cl/detienen-a-empresario-imputado-de-estafar-a- 282-victimas-por-cerca-de-100-millones/ d) Recurrido CANAL 9 TV https://www.canal9.cl/programas/noticias/2021/12/17/15-anos-de-carcel- enfrenta-imputado-que-obtuvo-100-millones-con-la-promesa-de-la-casa- nueva.shtml Explica que estas publicaciones tienen relación a hechos que ocurrieron entre el año 2013 y 2014, las cuales fueron auto denunciadas hace ya 9 años atrás, durante el proceso de investigación que ocupó para estudiar y terminar la Licenciatura en Arquitectura, así como cursar en la actualidad el último año de la carrera de Derecho, causa que luego de 9 años terminó con una condena, con la pena de libertad vigilada y la orden de omisión de los antecedentes penales en el extracto de condena en conformidad con la ley 18.216. Más allá que las publicaciones de los recurridos tienen graves errores en sus apreciaciones, no es el fondo del asunto ni menos aún la eliminación de dichas noticias. Señala que todos los recurridos fueron contactados con la finalidad de r
Fundamentos
considerando: 1.- En lo que se refiere a la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida en su informe, considerando el mérito de la resolución de Folio 2 y que las cuestiones de forma no pueden constituir un obstáculo para que una persona pueda recibir la tutela efectiva que supone el ejercicio de la acción constitucional incoada, sólo resta concluir que aquélla no pueden ser atendida. En efecto, la gravedad de las vulneraciones de garantías constitucionales y la urgencia de las medidas que se haga necesario adoptar, exigen que esta Corte revise siempre el fondo del asunto y, sólo en caso de no existir la necesidad de adoptar medidas urgentes, desestime la acción, sea por cuestiones de forma o de fondo. 2.- Coherente con lo anterior, el recurso de protección se identifica en una acción de tutela constitucional, destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado, adoptando medidas urgentes para restablecer el imperio del Derecho. Resulta indispensable para la procedencia de esta acción, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado, lo que resulta esencial para que se justifique adoptar con urgencia las medidas extraordinarias que resulten pertinentes. 3.- En este caso, la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en ciertas y determinadas publicaciones efectuadas por las recurridas acerca de hechos que fueron conocidos por tribunales de justicia y que culminaron en la dictación de una sentencia condenatoria, cuestión que a su juicio afecta garantías constitucionales de las que es titular. Por su parte, las recurridas Biobío Comunicaciones y Canal 9 Biobío Televisión al informar el recurso, señalan que estas publicaciones se refieren a hechos públicos y que su actuar se enmarca en el legítimo derecho de informar. 4.- El asunto se radica en determinar si las referidas publicaciones afectan las garantías constitucionales del recurrente, en el entendido que la sentencia condenatoria, que es la base de la publicación, ordenó que se omitiera de los antecedentes penales del condenado. En efecto, no hay duda que las recurridas pueden informar hechos públicos en ejercicio de la libertad de prensa, de opinión e información; sólo resta verificar si en la especie
Fallo
por tanto, prioriza una función expresiva que predomina frente a la irrogación de un mal, circunstancia que la distingue del resto de las sanciones jurídicas no penales. En otras palabras, la pena posee una carga expresiva de reprobación y la irrogación de un mal constituye un medio para expresar ese reproche. Como resultado, los antecedentes penales son el registro de ese reproche en el prontuario del condenado. Apuntar a la función expresiva de la pena genera una importante consecuencia en los antecedentes penales: si la pena, como símbolo de reproche, constituye un medio de desaprobación frente al hecho punible, los antecedentes penales, como consecuencia del proceso de adjudicación penal, no son indiferentes a esta expresión de desaprobación. En efecto, si la pena no fuese lo que es la irrogación de un mal como expresión de desaprobación—, los antecedentes penales no podrían considerarse como estigma y, por ende, como irrogación de un mal. De esta forma, el elemento expresivo de la pena es transferido a los antecedentes penales, lo que permite fundamentar los efectos negativos derivados de su registro. Es por esta razón también que el certificado de antecedentes es de carácter privado y sus extractos de filiación solo están manejados por los organismos del estado autorizado para ello. Informa Biobío Comunicaciones S.A. y Canal 9 Biobío Televisión, solicitando su rechazo, con costas. En síntesis, señala que el presente recurso se fundamenta fácticamente en una publicació
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En estos antecedentes rol ingreso Protección 73.592-2022, se recurre de protección Héctor Ricardo Agüero Valdés, en contra de Canal ) TV, Radio Don Matías, ADN Austral SpA y Biobío La Radio, por haber perturbado garantías constitucionales del recurrente, de manera arbitraria e ilegal, en particular se ha vulnerado el
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