3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

LACÁMARA/LEAL

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: En estos autos rol 5037 - 2020 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, en los autos caratulados “LACÁMARA CON LEAL”, por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós , la señora jueza titular de dicho tribunal, María Cristina De La Cruz Arriagada, Que HA LUGAR al interdicto posesorio de amparo interpuesto a folio 1 por don Carlos Tenorio Fuentes, Abogado en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN CRISTÓBAL LIMITADA, representada por don Sergio Gutiérrez Irarrázaval, de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES EL COIGUE LIMITADA, representada por don Manuel José Casanueva De Landa; de SOCIEDAD INVERSIONES EL RINCÓN LIMITADA,, representada por don Luis Alberto Domínguez Covarrubias; de SOCIEDAD AGRÍCOLA V.P. LIMITADA, representada por Ramón Ortúzar Aldunate; de don GONZALO FERNANDO DE URRUTICOECHEA SARTORIUS y de don RAMÓN LACAMARA DÍAZ en contra de don GUSTAVO HERNAN ARELLANO SEGUEL y en contra de don FELIPE LEXIS LEAL LANDEROS rechazó sin costas, la demanda interpuesta en contra de doña María Elena Verdugo Torres y de doña Isabel del Carmen Verdugo Torres. En contra de esa sentencia, la parte demandada dedujo conjuntamente los recursos de apelación y de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

considerando que su procedimiento es breve, sumario y concentrado, debido a que se encaminan primordialmente a la conservación del orden social, impidiendo que los particulares se hagan justicia por sí mismos, reduciéndose su tramitación, en la mayor parte de los casos, a la demanda y a un comparendo para oír a las partes y recibirles sus pruebas; y c) que las sentencias pronunciadas en los juicios posesorios dejan a salvo a las partes el ejercicio de las acciones ordinarias que les correspondan con arreglo a derecho (C. de Procedimiento Civil, art. 563), salvo el caso del interdicto de obra ruinosa (Alessandri, Somarriva y Vodanovic (2005). Tratado de los Derechos Reales. Bienes. Tomo II, p.308). Naturaleza y característica que da cuenta que la prueba se rinde en audiencia de prueba, no siendo pertinente la rendición de prueba en esta etapa, por desnaturalizar las querellas posesorias, en este caso de amparo y restitución, a los documentos presentados en segunda instancia no se les dará valor probatorio alguno. Respecto del recurso de casación y apelación: VISTO: En estos autos rol 5037 - 2020 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, en los autos caratulados “LACÁMARA CON LEAL”, por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós , la señora jueza titular de dicho tribunal, María Cristina De La Cruz Arriagada, Que HA LUGAR al interdicto posesorio de amparo interpuesto a folio 1 por don Carlos Tenorio Fuentes, Abogado en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN CRISTÓBAL LIMITADA, representada por don Sergio Gutiérrez Irarrázaval, de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES EL COIGUE LIMITADA, representada por don Manuel José Casanueva De Landa; de SOCIEDAD INVERSIONES EL RINCÓN LIMITADA,, representada por don Luis Alberto Domínguez Covarrubias; de SOCIEDAD AGRÍCOLA V.P. LIMITADA, representada por Ramón Ortúzar Aldunate; de don GONZALO FERNANDO DE URRUTICOECHEA SARTORIUS y de don RAMÓN LACAMARA DÍAZ en contra de don GUSTAVO HERNAN ARELLANO SEGUEL y en contra de don FELIPE LEXIS LEAL LANDEROS rechazó sin costas, la demanda interpuesta en contra de doña María Elena Verdugo Torres y de doña Isabel del Carmen Verdugo Torres. En contra de esa sentencia, la parte demandada dedujo conjuntamente los recursos de apelación y de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al Recurso de Casación en la forma: PRIMERO: Que la causal que alega el recurrente como fundamentación de su recurso de casación, es que la sentencia incurre en la causal contemplada en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el recurso de casación en la forma se funda precisamente en la causal 5ª. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. , y consecuencialmente con ello se infringiría además la norma jurídica que precisa el propio Art. 795 N°3.- En general, son trámites o diligencias esenciales

Fallo

fallo viciado y acto continuo, y sin nueva vista, dicte la sentencia de reemplazo que corresponda a la ley, conforme con el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el presente recurso de casación en la forma, invalidando la sentencia de fecha 15 de Julio del año 2022 y todo lo obrado desde fojas 46 en adelante , todo ello con expresa condena en costas. Y en el caso improbable de que se rechace el presente recurso de casación, vengo en solicitar a Su señoría haciendo uso de sus facultades invalide el presente fallo de oficio. SEGUNDO: Que la sentencia recurrida, que acoge la acción de los actores, se funda en la pretensión de ser amparados y repuestos en la posesión y/o derechos reales del inmueble que individualiza; y, en forma subsidiaria, les sea restituida la posesión y tenencia del mismo bien. Se trata en consecuencia, de interdictos posesorios cuya tramitación se regula por los artículos 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estableciendo en el artículo 552 del mismo cuerpo legal, la existencia de un único comparendo de contestación, en que debe además rendirse la prueba por las partes, según además, se desprende de la norma de los artículos 551 de aquel texto, que obliga a señalar los medios de prueba que se valdrá el actor; y, la forma de ofrecer prueba del querellado del artículo 554. Sobre el reparo en que se basa el recurso de los demandantes, y en que reclama la pretendida omisión del tribunal en la fijación de los hechos a que se

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C.A. de Temuco Temuco, diez de febrero de dos mil veintitrés. RESOLVIENDO LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: Que, ante esta ilustrísima Corte con fecha 16 de diciembre de 2022, la parte demandada acompaño informe pericial Caratulado: “LACÁMARA CON LEAL” realizado con fecha 9 de diciembre del año 2022 emitido por el perito don Hugo Atala Castillo Alam Ing. Forestal Perito Judicial. Con fecha 24 de en

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