DÍAZ/HCS MAS SPA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos O - 5743 – 2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, las partes demandante y demandada principal dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de 01 de abril de 2022, que acogió la demanda, declarando como ajustado a derecho el despido indirecto practicado por la demandante habiéndose incurrido por la demandada en la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y la existencia de un régimen de subcontratación, condenando de modo subsidiario a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicio con recargo legal, feriado adeudado y diferencias de gratificaciones entre los meses de mayo de 2018 y septiembre de 2020. Asimismo, se dispuso que en lo demás se rechaza la demanda y, por último, que no se condenó en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. La parte demandante, señala que recurre sólo en la parte en que el fallo no da lugar a la acción de nulidad del despido y no da lugar al pago de las cotizaciones de Fonasa por las diferencias de gratificaciones de $2.298.644 correspondientes a los meses que median entre mayo de 2018 y septiembre de 2020. Fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, denunciando como norma infringida, en primer lugar, el artículo 162 en sus incisos quinto y séptimo del mismo Código al no condenar a la nulidad del despido a pesar de existir cotizaciones impagas por las diferencias en el pago de gratificaciones. Adicionalmente, denuncia como normas transgredidas el artículo 58 inciso 1° del Código del Trabajo y el artículo 3° inciso segundo de la Ley N° 17322 (sobre cobro de las cotizaciones de seguridad social) al no conceder la acción de cobro de cotizaciones por las diferencias de gratificaciones no pagadas. Pide que se acoja el recurso, se anule parcialmente la sentencia definitiva en lo que no da
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de la parte demandante PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, denunciando como norma infringida, en primer lugar, el artículo 162 en sus incisos quinto y séptimo del mismo Código al no condenar a la nulidad del despido: Señala que recurre sólo en la parte en que el
Fallo
fallo no da lugar a la acción de nulidad del despido y no da lugar al pago de las cotizaciones de Fonasa por las diferencias de gratificaciones de $2.298.644 correspondientes a los meses que median entre mayo de 2018 y septiembre de 2020. Fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, denunciando como norma infringida, en primer lugar, el artículo 162 en sus incisos quinto y séptimo del mismo Código al no condenar a la nulidad del despido a pesar de existir cotizaciones impagas por las diferencias en el pago de gratificaciones. Adicionalmente, denuncia como normas transgredidas el artículo 58 inciso 1° del Código del Trabajo y el artículo 3° inciso segundo de la Ley N° 17322 (sobre cobro de las cotizaciones de seguridad social) al no conceder la acción de cobro de cotizaciones por las diferencias de gratificaciones no pagadas. Pide que se acoja el recurso, se anule parcialmente la sentencia definitiva en lo que no da lugar a la solicitud de nulidad del despido y al pago de las cotizaciones de salud y se dicte sentencia de reemplazo en la cual se declare que el despido indirecto de la trabajadora es nulo, por no haberse encontrado íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales al momento del despido indirecto, ordenando a consecuencia de ello el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación y se ordene el pago de las cotizaciones de salu
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos O - 5743 – 2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, las partes demandante y demandada principal dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de 01 de abril de 2022, que acogió la demanda, declarando como ajustado a derecho el despido indirecto practicado por la demandante habiéndose incurrido
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