15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL STADO/

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que la reclamación del monto de la expropiación se encuentra sometida a una especial regulación en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2186, de 1978, que otorgan plazos y formalidades perentorias para la producción de prueba, vinculados a su especial finalidad, esto es, contar con un inmueble destinado a obra pública. 2°) Que, en particular, el artículo 14 de dicho cuerpo legal dispone que el reclamante debe indicar el monto de indemnización que considera le corresponde y “designará un perito para la que avalúe”, reservándose el lapso de 8 días de periodo incidental de prueba para la rendición de testimonial. 3°) Que la referencia a los artículos 417 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solo tiene lugar para efectos de la ejecución de las diligencias periciales, las que incluso si no se rinden en los plazos indicados, son prescindibles. 4°) Que, en definitiva, al no haberse ceñido el interesado a este especial procedimiento, no puede posteriormente repararlo. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, se revoca la resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se rechaza la petición de designación de perito efectuada por el reclamante en el folio 62. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-16632-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide que se rechaza la petición de designación de perito efectuada por el reclamante en el folio 62. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-16632-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito folio 24: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 25: a lo principal, primer y segundo otrosíes: téngase presente. Al tercer otrosí: téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: 1°) Que la reclamación del monto de la expropiación se encuentra sometida a una especial regulación en los artículos 12 y si

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