TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO ARNOLDO ASTUDILLO POBLETE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En cuanto a la admisibilidad del recurso: Estimando esta Corte que el artículo 149 del Código Procesal Penal, por ser norma de carácter especial que regula la prisión preventiva, debe aplicarse con preferencia respecto del artículo 364 del mismo cuerpo legal, no se hace lugar a la inadmisibilidad pretendida por la defensa. En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, y teniendo especialmente presente la naturaleza del ilícito materia de la acusación, y

Fundamentos

considerando que la comparecencia del acusado se encuentra suficientemente garantizada con la orden de detención despachada, conforme a lo dispuesto en los artículos 141, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia del día 1 de febrero de dos mil veintitrés, por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, que niega lugar a la solicitud de prisión preventiva anticipada, formulada por el Ministerio Público. Téngase por notificadas a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Penal-48-2023.

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C.A. de Chillán Chillán, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En cuanto a la admisibilidad del recurso: Estimando esta Corte que el artículo 149 del Código Procesal Penal, por ser norma de carácter especial que regula la prisión preventiva, debe aplicarse con preferencia respecto del artículo 364 del mismo cuerpo legal, no se hace lugar a la inadmisibilidad pretendida por la defen

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