2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

IBÁÑEZ/OLAYA GODOY GESTION SOCIAL E.I.R.L.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-596-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, que rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes, sin costas. El recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 30 de enero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, por vulneración del principio de la razón suficiente, al no haber valorado el sentenciador toda la prueba rendida que permitiría arribar al establecimiento de la relación laboral que se demanda. Al respecto, asevera que no se ponderaron los medios documentales, oficios y declaración de testigos que detalla en su recurso, los que conjuntamente dan cuenta de la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia entre las actoras y la demandada principal, por haber existido un cumplimiento de jornada y seguimiento de órdenes del empleador, elementos que, de haber sido considerados y valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, importarían que se acoja la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que : “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” De este modo por medio de la causal invocada lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es de manera evidente y notoria, las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado, puesto que de no ser así, esto es si no existe vulneración de los principios y reglas que este señala, el juez ha sido soberano para apreciar la prueba rendida en la causa y este Corte no puede entrar a ponderar el hecho establecido sin riesgo del vulnerar gravemente el principio de la inmediación. Además de ello la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. TERCERO: Que, como se observa la recurrente debe dejar establecido como es que en forma manifiesta se han vulnerado alguna de las reglas de la sana critica, esto es si se trata de principios de la lógica, cuáles y como ha ocurrido, o si se trata de máximas de experiencia, cual sería aquella y como se manifiesta o si se trata de conocimientos científicos. La recurrente solo hace alusión genérica al principio de la lógica de la razón suficiente, reproduce el considerando noveno y cita doctrina sobre valorización de la prueba, pero al intentar señalar como ocurriría aquello solo hace referencia a que no se pondero prueba como son los documentos números 14, 16, 17y 24, y capturas de pantalla Whatsapp grupo de trabajo, cuestiones

Fallo

fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 30 de enero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, por vulneración del principio de la razón suficiente, al no haber valorado el sentenciador toda la prueba rendida que permitiría arribar al establecimiento de la relación laboral que se demanda. Al respecto, asevera que no se ponderaron los medios documentales, oficios y declaración de testigos que detalla en su recurso, los que conjuntamente dan cuenta de la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia entre las actoras y la demandada principal, por haber existido un cumplimiento de jornada y seguimiento de órdenes del empleador, elementos que, de haber sido considerados y valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, importarían que se acoja la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que : “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simpl

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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-596-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, que rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes, sin costas. El recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 4

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