FERRAN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de José Reinaldo Ferrán Almeida, domiciliado en avenida Nicolás Tirado N°20, departamento 513 de esta ciudad, quien dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, pidiendo que se le ordene pronunciarse sobre su solicitud de visa consular y que se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de visa consular requeridas a favor de sus padres cubanos, para visitarlo en el país en agosto del año 2022, realizada el 2 de mayo del mismo año -habiendo transcurrido más de nueve meses-, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indicó que hizo una invitación a sus padres para que pudieran ingresar al país, conocer a su nieto y reencontrarse luego de tres años, acompañando toda la documentación requerida. Fueron citados al consulado de Chile en junio del año en comento, pero desde entonces no han tenido respuesta, pese a todas las consultas realizadas. Por lo anterior, solicitó que se le ordene pronunciarse sobre su solicitud de visa consular y que se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el embajador Cristian Donoso Maluf, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando la declaración de incompetencia de esta Corte y el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indicó que las personas en cuyo favor se dedujo la acción, no se encuentran residiendo en Chile y por ello, esta Corte sería incompetente, pues el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso, y porque además, el recurrido tiene domicilio en Santiago. En cuanto al fondo, indicó que las solicitudes se encuentran en estado de tramitación, el que se encontraba suspendido ante la imposibilidad de los extranjeros para ingresar a Chile, producto de las limitaciones por la emergencia sanitaria. Ello, considerando además las dificultades de funcionamiento, por el personal disponible y capacidad de procesamiento de las solicitudes. Asimismo, hizo presente que los recurrentes no tienen un derecho indubitado, pues se deben cumplir diversas condiciones para que se otorgue la visa solicitada, y por lo tanto, el único derecho que tienen es a obtener una respuesta de la autoridad. En consecuencia, esta no es una materia que corresponda resolver a través de una acción de protección, por no ser una instancia declarativa de derechos. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, car
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por José Reinaldo Ferrán Almeida en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a sus solicitudes. Rol 286-2023 (PROT)
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Antofagasta, a diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de José Reinaldo Ferrán Almeida, domiciliado en avenida Nicolás Tirado N°20, departamento 513 de esta ciudad, quien dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, pidiendo que se le ordene pronunciarse sobre su solicitud de visa consular y que se adopten las providencias necesarias para
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