2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

METALMECANICA PTM S.A. CON LIHERCAV SPA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Que en los presentes autos Rol Ingreso Corte N° 552-2022, Rol Interno del Tribunal N° 2459-2018, doña Georgina Cornejo Palacios, abogado, por la demandante, dedujo conjuntamente recurso de casación y de apelación en contra de la sentencia definitiva de siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Fundó la casación en la causal del artículo 768 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “En contener decisiones contradictorias”, pidiendo se anule el fallo de primera instancia y dicte sentencia de reemplazo, eliminando las decisiones contradictorias. En la apelación, solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia, con declaración. En la vista de la causa concurrió a alegar únicamente la abogada recurrente doña Georgina Cornejo Palacios.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente lo funda en la hipótesis del numeral séptimo del artículo 768 del Código Procesal Penal. Reclama del vicio que alega sustentada en dos aspectos: Sostiene la primera contradicción por el contenido del considerando decimotercero con relación al resolutivo primero de la sentencia, en lo que dice relación a la determinación del avalúo del daño moral que concede. Indica que la motivación anticipa que lo regulará en la suma de $ 3.000.000, en tanto, en el resuelvo fija y ordena el pago de dicha indemnización por la suma de $ 2.000.000. El segundo, lo circunscribe a la circunstancia que el sentenciador rechaza su demanda del pago de avance del 80% de la obra, por considerar que no se acreditó el avance en dicho porcentaje, sin embargo, da lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, lo que significa que consideró que si hubo un incumplimiento de la demandada. Luego entiende contradictorio que si, por una parte, determina que hubo incumplimiento y concede por ello indemnización por el daño moral, luego, no conceda la indemnización por el avance de la obra. Agrega que, concurriendo el vicio en la sentencia no le cabe acreditar preparación del recurso. SEGUNDO: Que respecto del primer cuestionamiento, objetivamente existe la contradicción acusada por la recurrente; sin embargo, para el éxito de este recurso se requiere que el perjuicio ocasionado sólo sea reparable con la invalidación del

Fallo

fallo de primera instancia y dicte sentencia de reemplazo, eliminando las decisiones contradictorias. En la apelación, solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia, con declaración. En la vista de la causa concurrió a alegar únicamente la abogada recurrente doña Georgina Cornejo Palacios. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente lo funda en la hipótesis del numeral séptimo del artículo 768 del Código Procesal Penal. Reclama del vicio que alega sustentada en dos aspectos: Sostiene la primera contradicción por el contenido del considerando decimotercero con relación al resolutivo primero de la sentencia, en lo que dice relación a la determinación del avalúo del daño moral que concede. Indica que la motivación anticipa que lo regulará en la suma de $ 3.000.000, en tanto, en el resuelvo fija y ordena el pago de dicha indemnización por la suma de $ 2.000.000. El segundo, lo circunscribe a la circunstancia que el sentenciador rechaza su demanda del pago de avance del 80% de la obra, por considerar que no se acreditó el avance en dicho porcentaje, sin embargo, da lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, lo que significa que consideró que si hubo un incumplimiento de la demandada. Luego entiende contradictorio que si, por una parte, determina que hubo incumplimiento y concede por ello indemnización por el daño moral, luego, no conceda la indemnización por el avance de la obra. Agrega que, concurriendo el

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Iquique, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que en los presentes autos Rol Ingreso Corte N° 552-2022, Rol Interno del Tribunal N° 2459-2018, doña Georgina Cornejo Palacios, abogado, por la demandante, dedujo conjuntamente recurso de casación y de apelación en contra de la sentencia definitiva de siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquiq

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