INVERSIONES AUTOMOTRICES LIMITADA/TRANSPORTES MONTE PATRIA SPA
Rol
88599-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Cristián Álvarez Alquinta en autos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Rol Nº 405-20, lo ha sido respecto de la resolución de tres de noviembre del año en curso que confirmó la sentencia apelada de primera instancia que declaró la liquidación forzosa de la Empresa Transportes Monte Patria SpA. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, por expresa disposición del artículo 129 inciso final de la Ley N° 20.720, de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Cristián Álvarez Alquinta. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Nº 89.599-21
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Cristián Álvarez Alquinta. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Nº 89.599-21
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º
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