VERA/NESVARA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
CH/RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que la abogada Adriana Valdivia Pérez, en representación de la demandante en autos Rol C-3245-2020 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el dieciséis de enero del año en curso, por medio de la cual se concedió el recurso de apelación que se interpuso en contra de la sentencia definitiva en juicio de comodato precario, en ambos efectos, no obstante debió concederlo en el solo efecto devolutivo. Esgrime que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia definitiva dictada en procedimiento sumario será apelable en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. Entiende que se trata de una norma facultativa para el tribunal, el que debe ponderar los antecedentes de la causa. En concreto, aduce que la demandante es una persona de la tercera edad que se encuentra cesante y cuyo único ingreso económico lo constituyen las propinas que recibe como cuidadora de autos. Indica que, dadas las particulares características de la actora, la concesión de la apelación en ambos efectos, permite que se eludan los resultados de la acción, por lo que la apelación debió otorgarse en el solo efecto devolutivo. 2°) Que los autos ingresados a esta Corte corresponden a un procedimiento sumario y se constata que la demanda de precario fue acogida, por lo que consecuentemente se ordenó la restitución del inmueble por parte de la demandada y la sentencia definitiva que resolvió ello, fue apelada por aquella; el Tribunal a quo, al conceder el recurso de apelación, lo hizo en ambos efectos. 3°) Que para resolver, esta Corte tiene presente que, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, por sobre lo reseñado en el numeral 1º del artículo 194 del mismo cuerpo, en razón de su especialidad. Así las cosas, la primera de las normas mencionadas, asienta como premisa que el recurso de ape
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CH (adb) San Miguel, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la abogada Adriana Valdivia Pérez, en representación de la demandante en autos Rol C-3245-2020 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el dieciséis de enero del año en curso, por medio de la cual se concedió el recurso de apelación que se interpuso en con
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